REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.765
Vista la decisión de fecha 20 de julio de 2012, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual se declara Incompetente por la Materia, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Vista la Querella Funcionarial por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, interpuesta por la ciudadana MARLENY EUMIDIA SALCEDO DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.456.935, asistida por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° V-3.912.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Remítase al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, a quien se le concede los dos (02) días continuos como término de la distancia, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.765. En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nro.2937, 2938 y _____/2939.
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____
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