REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 21 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.744

Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 15.288.063, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.373, con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA REVOLUCIÓN AZUL (AS.CO.R.A), R.S.” y la sociedad de comercio “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano JOSÉ ALBERTO ATIQUE VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.094.528, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA REVOLUCIÓN AZUL (AS.CO.R.A), R.S.”, remítase con copia certificada de todo el expediente.

Asimismo, se ordena citar a la ciudadana LUISA JOSEFINA JAVINO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.571.252, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva de sociedad de comercio “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”, remítase con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:45 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Líbrese oficio de notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora, para que identifique los bienes que pertenecen a la empresa aseguradora “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”, a fin de que éste Tribunal pueda pronunciarse sobre la medida de embargo solicitada por la parte demandante.

Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, y la Superintendencia de la Actividad Aseguradora identifique los bienes propiedad de la parte demandada sobre los cuales puede ser practicada dicha medida cautelar decretada en contra de la empresa aseguradora.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ


Exp. N° 14.744. En la misma fecha se libraron boletas de citación.
Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona
Diarizado Nº _______