JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 21 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 13.852
En fecha 13 de octubre de 2011, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró: “… PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.241.950, debidamente asistido por la abogada LILIANA GONZÁLEZ KLEMM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.592, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia: 1.- SE DECLARA: Improcedente la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 03 de noviembre de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. 2.- SE DECLARA: Que ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, incurrió en vías de hecho contra el ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, al suspenderle el pago de su pensión jubilatoria. 3. SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el pago de los montos correspondientes a la pensión de jubilación dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante. 4.- SE ORDENA: Al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy reajustar el monto correspondiente al beneficio de jubilación que fuera otorgado al querellante, ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ…”.
En fecha 30 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, mediante el cual: “…se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario al contenido de la decisión judicial firme de la controversia; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho, y previo vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas…”.
En fecha 13 de noviembre de 2012, el abogado Gonzalo Rafael González Klemm, titular de la cédula de identidad N° V- 12.030.313, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó diligencia solicitando la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011.
En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la parte querellada, haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2011, mediante la cual ordenó al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el pago de los montos correspondientes a la pensión de jubilación dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante y reajustar el monto correspondiente al beneficio de jubilación que fuera otorgado al ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, y ante la solicitud de la parte querellante en relación al cumplimiento del contenido de la referida sentencia, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2012, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
PRIMERO: Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la orden al Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de pagar los montos correspondientes a la pensión de jubilación dejados de percibir desde el mes de febrero de 2009, en adelante y reajustar el monto correspondiente al beneficio de jubilación que fuera otorgado al ciudadano EDGAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ; lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos y vencido los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento.
Asimismo, notifíquese del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con copia certificada de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 13.852. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2934, 2935 _____2936.
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___
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