JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE N° 13.438
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio de 2011, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Visto que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.447, de fecha 16 junio 2010, fue publicada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa el 22 junio 2010, en Gaceta Oficial Nro. 39.451, la cual es de aplicación inmediata a procedimientos en curso, de conformidad con lo establecido en su Disposición Final Única, en concordancia con lo establecido en el artículo 24, Constitucional, que señala: “…Las Leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallen en curso…”, debe este Tribunal adaptar el presente procedimiento a las disposiciones de la nueva ley.

Ahora bien, la presente causa versa sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia, se debe aplicar el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas, previsto en el artículo 76 y siguientes eiusdem.

En fecha 16 de junio de 20l0, este Tribunal dictó auto mediante el cual admite la presente causa, y se observa que no consta en autos los oficios de notificación Nros. 2674/17.652; 2675/17.653; y 2676/17.654 dirigidos a: Procurador General del Estado Carabobo; Gobernador del Estado Carabobo, y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la emisión de los mismos, se acuerda dejar sin efecto el auto de admisión y los oficios ordenados en fecha 16 de abril de 2010, y dictar nuevo auto de admisión con sus respectivos oficios, indicando a las partes que los lapsos procesales correspondientes comenzarán a transcurrir una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En aras de proteger el principio de seguridad jurídica, y mantener la estabilidad del procedimiento, aplicando lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”.

Este Tribunal, debe aplicar a la presente causa el procedimiento de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente Amparo Cautelar, por el abogado LEÓN ALEJANDRO JURADO LAURENTIN, titular de la cédula de identidad N° V-16.448.268, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.100, con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 954 de fecha 16 de febrero de 2007, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo, se ordena citar al Procurador General del Estado Carabobo. Igualmente, se acuerda notificar al Gobernador del Estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos generales, este Tribunal considera necesario la publicación de Cartel de Emplazamiento, una vez que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicítese al Procurador General del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación. Líbrese Oficio.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Expediente Nro. 13.438 En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 2924, 2925 y 2926.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Dona
Diarizado Nº _______