JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 15 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 7.292

En fecha 10 de agosto de 2007, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró:”…1- CON LUGAR la presente querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano MARIO RAMÓN VERASTEGUI, titular de las cédula de identidad N° V- 4.963.313, asistido por la abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V- 8.846.491, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. 2- En consecuencia SE ORDENA la reincorporación del ciudadano Mario Ramón Verastegui, al cargo de JEFE DE MANTENIMIENTO adscrito a la Oficina de Ingeniería del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, o cualquier otro cargo de igual o semejante jerarquía, rango y remuneración en cualquiera de los órganos municipales, y el pago de los salarios dejados de percibir…”.

En fecha 15 de mayo de 2008, este Tribunal, dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 10 de agosto de 2007.

En fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal, dictó auto mediante el cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 10 de agosto de 2007.

En fecha 13 de mayo de 2009, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró ejecutada la sentencia: que el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quedó en reincorporar al querellante y a incluir el pago de los salarios dejados de percibir en el presupuesto del año 2010.

En fecha 22 de septiembre de 2009, este Tribunal, dictó auto mediante el cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 10 de agosto de 2007.

En fecha 25 de noviembre de 2009, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró ejecutada la sentencia: Se reincorporó al querellante al cargo de Coordinador de Asuntos Vecinales adscrito al Servicio Público de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y a incluir el pago de los salarios dejados de percibir en el presupuesto del año 2010.

En fecha 06 de agosto de 2012, diligenció la abogada María León Montesinos, titular de la cédula de identidad N° V- 8.729.793, con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual pide la continuidad de la ejecución.

Observa este Tribunal, que sólo consta en autos la reincorporación del querellado al cargo de Coordinador de Asuntos Vecinales adscrito al Servicio Público de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, faltando el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta la fecha de su reincorporación, evidenciándose que no se ha dado cumplimiento íntegro de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2007, motivo por el cual se acuerda de conformidad con lo solicitado.

Así las cosas, se reitera el decreto de EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 10 de agosto de 2007, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a saber:

PRIMERO: Se ordena al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de la reincorporación de la parte querellante, en el presupuesto del año 2013 y 2014, a menos de que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2012. De no cumplir el ente querellado con esta orden o de no ejecutarse la partida prevista, este Tribunal, a petición de la parte querellante, ejecutará la sentencia de fecha 10 de agosto de 2007, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 7.292. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros 2899, 2900 y _____/2901.

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___