JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 15 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.035

En fecha 24 de abril de 2012, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana MARÍA INMACULADA MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.348.962, asistida por el Abogado Pedro Enrique Rodríguez Justiniani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.512, contra el Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy y en consecuencia: 1- ORDENA: al Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, culminar con el Procedimiento para la designación del Contralor Municipal establecido en el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados. 2- SE NIEGA: el pedimento de declarar ganadora a la ciudadana MARÍA INMACULADA MEDINA RODRÍGUEZ…”.

En fecha 26 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 24 de abril de 2012, mediante el cual: “…se ordena oficiar al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al ciudadano Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario al contenido de la decisión judicial firme de la controversia; lo cual deberá realizar la parte recurrida dentro del lapso de diez (10) días de despacho y previo vencimiento de los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas…”.

En fecha 05 de noviembre de 2012, el abogado Pedro Enrique Rodríguez Justiniani, titular de la cédula de identidad N° V- 13.597.041, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.512, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia solicitando la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 24 de abril de 2012.

En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la parte querellada, haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2012, mediante la cual ordenó al Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, culminar con el Procedimiento para la designación del Contralor Municipal establecido en el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados y se negó el pedimento de declarar ganadora a la ciudadana María Inmaculada Medina Rodríguez…”., y ante la solicitud de la parte demandante en relación al cumplimiento del contenido de la referida sentencia, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

Este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2012, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

PRIMERO: Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, se ordena oficiar al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la orden al Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de culminar con el Procedimiento para la designación del Contralor Municipal establecido en el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados; lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos y vencido los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento.

Asimismo, notifíquese del presente auto al ciudadano Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, con copia certificada de la sentencia de fecha 24 de abril de 2012, dictada por este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.035. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficio Nros. 2895, 2896, 2897, _____2898.

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___