En horas de despacho del día de hoy, SEIS (06) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en un inmueble constituido por un Local de uso Comercial, distinguido con el N° 3, ubicada en la Planta Alta del inmueble distinguido con el N° 128-A-21, donde funciona la Sociedad de Comercio SPA MON BEAU ANGE, C.A., ubicado en la Urbanización Sabana Larga, prolongación de la Avenida 107 de Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente, en compañía de Abogados ARNALDO MORENO LEON Y JULIANNY BANDRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 Y 99.756, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA ADAN DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.002.479, quien también se encuentra presente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada Milagros Morillo, Credencial N° 3781. Presente el ciudadano RICARDO HELY BARRIOS IRAGORRI, titular de la Cédula de Identidad N° 8.308.953, quien manifestó ser cónyuge de la representante de la empresa demandada. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local de uso Comercial, distinguido con el N° 3, ubicada en la Planta Alta del inmueble distinguido con el N° 128-A-21, ubicado en la Urbanización Sabana Larga, prolongación de la Avenida 107 de Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son: NOROESTE: Con la Avenida C, prolongación de la Calle 14 de la Urbanización Prebo, partiendo desde el Punto 13 con la curva de arco entrante, cuya cuerda mide Siete Metros con Veinte centímetros (7,20 Mts2), hasta llegar al Punto 10, con curva de arco saliente, cuya cuerda mide Seis Metros con Treinta y Dos centímetros (6,32 Mts2), hasta llegar al punto 9 y con una línea recta cuya longitud mide Siete Metros con Dieciocho Centímetros (7,18 Mts2) hasta el punto 8; SUROESTE: Con la parcela N° 5, Manzana LL, con una longitud de Veinticuatro Metros con Veintinueve Centímetros (24,29 Mts2) hasta llegar al punto 11; SURESTE (aun cuando en el Despacho de comisión se lee Suroeste: Con la parcela 3, manzana LL, con una longitud de Veintiún metros con Noventa y Siete Centímetros (21,97 Mts2) hasta llegar al punto 12; NORESTE: Con la zona protectora, con una línea recta que partiendo del Punto 12, tiene una longitud de Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23,80 Mts2) hasta cerrar con el punto 13. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local de uso Comercial, distinguido con el N° 3, ubicada en la Planta Alta del inmueble distinguido con el N° 128-A-21, ubicado en la Urbanización Sabana Larga, prolongación de la Avenida 107 de Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son: NOROESTE: Con la Avenida C, prolongación de la Calle 14 de la Urbanización Prebo, partiendo desde el Punto 13 con la curva de arco entrante, cuya cuerda mide Siete Metros con Veinte centímetros (7,20 Mts2), hasta llegar al Punto 10, con curva de arco saliente, cuya cuerda mide Seis Metros con Treinta y Dos centímetros (6,32 Mts2), hasta llegar al punto 9 y con una línea recta cuya longitud mide Siete Metros con Dieciocho Centímetros (7,18 Mts2) hasta el punto 8; SUROESTE: Con la parcela N° 5, Manzana LL, con una longitud de Veinticuatro Metros con Veintinueve Centímetros (24,29 Mts2) hasta llegar al punto 11; SURESTE (aun cuando en el Despacho de comisión se lee Suroeste: Con la parcela 3, manzana LL, con una longitud de Veintiún metros con Noventa y Siete Centímetros (21,97 Mts2) hasta llegar al punto 12; NORESTE: Con la zona protectora, con una línea recta que partiendo del Punto 12, tiene una longitud de Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23,80 Mts2) hasta cerrar con el punto 13. Siendo las 11:30 de la mañana se hace presente la ciudadana INGRID DEL VALLE LANDAETA D AUBETERRE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.069.345, a quien en su carácter de representante de la empresa demandada, se le notificó de la misión, y se le instó a trasladar los bienes y enseres de su representada bajo su propia cuenta y riesgo; lo cual aceptó, realizando parte del traslado de dichos bienes, en un vehículo de su propiedad, en compañía de su esposo, quien también se encuentra presente. El Tribunal hace constar que hicieron acto de presencia en este acto los abogado José Fernández y Luis Fernández, quienes fueron llamados por la representante de la demandada a los fines de asistirla, pero posteriormente se ausentaron de lugar. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente hace entrega del inmueble Secuestrado a la propietaria ciudadana MARIA ADAN DE TORRES, para su guarda y custodia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva y las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 5:00 de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firmas Ilegibles).
LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA, (Fdo. Firma Ilegible). EL NOTIFICADO, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fd. Firma Ilegible). LA PROPIETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).