En horas de despacho del día de hoy, CINCO (05) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 99-46, el cual forma parte de un inmueble mayor distinguido con el N° 73-20, ubicado en la calle 73 cruce con Avenida Las Ferias, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente, en compañía de la Abogada Thaís Pernía Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.792, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio Universal Bienes y Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo y & Cía). El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada Milagros Morillo, Credencial N° 3781. Presente el ciudadano SANTOS CORNELIO HUERTAS ARQUIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.212.626, a quien se le notificó de la misión a realizar y manifestó ser hermano del demandado TEODORO HUERTAS ARQUIÑO, se comunicó telefónicamente con el referido ciudadano y manifestó que venía en camino. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituído. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 99-46, el cual forma parte de un inmueble mayor distinguido con el N° 73-20, ubicado en la calle 73 cruce con Avenida Las Ferias, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, constituído por un lote de Terreno que mide Un Mil Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (1.540,40 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: En Cincuenta y Cinco Metros con Treinta y Dos Centímetros (55,32 Mts.); SUR: En Cincuenta y Cinco Metros con Treinta y Siete Centímetros (55,37 Mts.); ESTE: En Treinta Metros con Cinco Centímetros (30,05 Mts.) con Terreno Ejido, y OESTE: Que es su Frente en Veintiocho Metros con Cuarenta Centímetros (28,40 Mts.), con Avenida Las Ferias. Siendo las 10:30 de la mañana se hace presente el demandado TEODORO HUERTAS ARQUIÑO, titular de la Cédula de Identidad n° 22.406.532, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. El demandado procedió a trasladar todos los enseres y equipos eléctricos por su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Parcelas del Socorro, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal por cuanto son las 3:00 de la tarde, se habilite todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil se declara habilitado todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida. El Tribunal por cuanto la parte actora manifestó que el inmueble SECUESTRADO no se encuentra afectado, razón por la cual no se puede acordar el depósito del mismo en la persona de su propietario tal y como lo indica el despacho de comisión; se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley, y expone: Se requiere de la parte actora, que por cuanto el inmueble queda ubicado en zona de riesgo de invasión, provea los medios económicos para la presencia de vigilancia diaria privada, a razón de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales. En este estado interviene la parte actora y expone: Manifiesto a la Depositaria designada que el propietario del inmueble no cuenta con los medios necesarios para el pago de la vigilancia requerida, razón por la cual queda exonerada de cualquier responsabilidad. Interviene la Depositaria designada y expone: Recibo el inmueble secuestrado para su guarda y custodia el cual se encuentra en deplorable estado de mantenimiento y conservación, lleno de basura, pintura y piso totalmente deteriorado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva y las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo la 4:00 de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fod. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEMANDADO, (Fdo. Firma Ilegible). EL NOTIFICADO, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEPOSITARIO,
(Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.