REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de noviembre de 2.012
202º y 153º
Exp. Nº 11.089.-

Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2.012, suscrita por la ciudadana CARMEN ALECIA LANDIÑEZ DE VIÑALEZ, asistida por la abogada LEISER MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.065, parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el día 18 de septiembre de 2.012, la cual fue publicada fuera del lapso legal, ordenándose en consecuencia la notificación de las partes; dándose por notificado el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS DHAMELYS RODRIGUEZ OLIVARES, parte demandada en la presente causa, mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012. Asimismo consta que, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación personal de la parte actora en el presente juicio, ciudadana CARMEN ALECIA LANDIÑEZ DE VIÑALEZ, en diligencia de fecha 25 de octubre de 2012; por lo que desde esa fecha, exclusive, hasta el 12 de noviembre de 2.012, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
En este sentido, este Tribunal considera necesario destacar que, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en el precitado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra el de la cuantía; siendo el monto exigido para acceder a la sede casacional, el que la cuantía excediera los DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); siendo a partir del 22 de abril de 1996, por Decreto Presidencial No. 1029, dicha suma fue aumentada a una cantidad que excediera los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo); actualmente, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 18, a partir del 20 de mayo del 2004, la cuantía fue modificada en los siguientes términos:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuanto la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”
Ahora bien, observa este Sentenciador que, de la lectura realizada, tanto del libelo de demanda, como del escrito de contestación y reconvención, la demanda no fue estimada por el accionante en el escrito libelar, ni en escrito posterior alguno, así como tampoco fue estimada por el demandado, ni éste interpuso excepción alguna por la omisión de estimación del accionante.
En este sentido, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, fijó su criterio al respecto en sentencia Nº RH.00352 del 2 de noviembre de 2000 (Expediente Nº AA020-C-1999-000743, caso: Freddy Mezerhane Gosen contra Seguros La Federación C.A.), estableció:
“…para los recursos que se admitan a partir de la fecha de publicación de este fallo, tendrán valor demostrativo a los efectos de verificar la cuantía de la demanda, como requisito para la admisión del recurso casacionista, todos aquellos documentos autorizados con las solemnidades del caso por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública en el ejercicio de sus funciones pueda haber dejado claramente determinado dicha cuantía, que en abundamiento podrán ser corroborado con los indicios procesales existentes en las actas, siendo que éstos por si solos, no servirán como elementos determinantes para establecer la cuantía de la demanda…”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que corren insertas en el presente expediente se observa que, si bien la accionante en el escrito libelar no estimó la demanda; la parte demandada al presentar el escrito de contestación de demanda y reconvención, estimó la acción en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000,00); siendo que, para la fecha de la interposición de la presente demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 112.896.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), por TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.632,00), que es el valor de cada una, y establecido como fue que la reconvención propuesta por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS DHAMELYZ RODRIGUEZ OLIVARES, fue estimada en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000,00); es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2.012.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO