JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Noviembre de 2.012
202° y 153°
Visto el contenido de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Según el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil de Procedimiento Civil, el Juez es el Director del Proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, procurando la estabilidad de los juicios y evitando y corrigiendo, en consecuencia, las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y respetando y haciendo respetar los actos procesales, que a decir, verbigracia, Al respecto, se observa:
Que en fecha 11 de Junio de 2012, se ordeno aperturar pieza separada, donde se llevaran todas las actuaciones referente a la demanda propuesta de Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los abogados JUAN V. VADELL y CARLOS M. GARRIDO M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2.501 y 78.418 respectivamente.
Que en fecha 06 de Agosto de 2012 se acordó la Tasación de las costas a la parte demandante.
Qué en fecha 27 de Septiembre de 2012, el Secretario Titular de este Juzgado da En consideración de todo lo anteriormente expuesto y para garantizar derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal REVOCA el auto de fecha 16/10/2012, donde se acuerda la Ejecución Voluntaria y REPONE LA CAUSA al estado INTIMAR a la parte perdidosa, las costas procesales. Así se decide.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
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