REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de noviembre de 2012.
202° y 153°
Visto el escrito de demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la abogada LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD, venezolana, mayor de edad, casada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.148 y de este domicilio, actuando con su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAÚL PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.049.969 y de este domicilio, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
En este sentido, considera esta juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…”
Ahora bien, de la norma precedentemente transcrita se pone de manifiesto una exigencia de la misma Ley, lo que hace necesario que para demandar en partición la parte actora deberá acompañar a esta los instrumentos fehacientes mediante los cuales se acredite la existencia de la comunidad, es decir, en la presente causa la sentencia de divorcio y documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles a partir.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora no acompaño con el libelo los documentos de propiedad instrumento fundamental de su pretensión, violentando de esta manera expresamente el artículo el artículo 777 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la abogada LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD, venezolana, mayor de edad, casada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.148 y de este domicilio, actuando con su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAÚL PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.049.969 y de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. CARMEN E. MARTÍNEZ