REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de noviembre de 2012
202° y 153°
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS.
DEMANDADO: ORIANA DESIREE RUSSO APONTE,
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 22.956
Por demanda presentada en fecha 14 de noviembre de 2012, por el ciudadano VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.347.711, domiciliado en Vía Las Rosas Casa s/n, sector la Guamita Aguirre Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, asistido por la abogada WALQUIRI ELENA ROMAN GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.829, interpuso demanda de DIVORCIO contra la ciudadana ORIANA DESIREE RUSSO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.843.693, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor en su escrito de demanda se expresa así:
“Luego de un noviazgo que inicié con mi cónyuge ORIANA DESIREE RUSSO APONTE, y cuando iba a cumplir 19 años de edad, en el mes de octubre del año 2007, decidimos convivir de hecho en una unión no matrimonial conocida en el vulgo, como concubinato; con el consentimiento de mis padres decidimos irnos a vivir en la casa de habitación de mi familia ubicada en la vía Las Rosas casa S/N, sector La Guamita Aguirre Municipio Montalbán, Estado Carabobo, y desde ese momento nuestra relación se desarrollo en completa armonía, paz y amor durante varios meses. El 17 de marzo de 2008 decidimos casarnos formalmente como se evidencia en el acta de matrimonio distinguida con el Nº 10, en copia Certificada Mecanografiada, acompaño marcado con la letra “A”. En nuestras labores cotidianas, yo me dedicaba a mi trabajo, como Empleado de la Alcaldía del Municipio Montalbán, ubicada en la Avenida Bolívar frente a la plaza Bolívar de Montalbán, por su parte mi esposa se dedicaba a sus labores de estudio y del hogar en algunas oportunidades lo hacía de forma individual y en otras lo hacía conjuntamente con mi madre.
Tal unión fue conservada bajo este clima de amor, paz y armonía, asumiendo obligaciones propias de los cónyuges, guardarnos fidelidad y socorrernos mutuamente como todos casados (sic).
De esta unión matrimonial no procreamos ningún hijo. Fue entonces que al cabo de ocho meses de haber contraído el matrimonio comenzaron los conflictos entre nosotros… … al cabo de una se marchó del hogar común y se fue a vivir en casa de sus padres nuevamente, cuya dirección es sector Francisco de Miranda calle las mercedes casa S/N, entre el taller del cabo y el depósito de la alcaldía, sin mediar palabras y sin explicación alguna…”

De lo anterior se desprende que el actor hace una relación de los hechos, pero no deja establecido expresamente cual fue el último domicilio conyugal que mantuvo con la ciudadana ORIANA DESIREE RUSSO APONTE.
En tal sentido, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.”
Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
De modo pues, el legislador procesal establece que para conocer los juicios de divorcio, como lo es en el caso de autos, es necesario conocer el último domicilio conyugal establecido por los ciudadanos VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS y la ciudadana ORIANA DESIREE RUSSO APONTE, y por cuanto el actor no indicó domicilio conyugal, violentando de esta manera expresamente el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la presente demanda, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL MESIC BARRIOS, asistido de abogada, contra la ciudadana ORIANA DESIREE RUSSO APONTE, ya identificados.-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona

La Secretaria,

Abog. Carmen Egilda Martínez