REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: SALVATORE DANIELE SETTEMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.086.349.
APODERADOS
JUDICIALES: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI, MARJORIETH YETSABETH SALAZAR VÁSQUEZ, HERZELEIN SAAVEDRA QUERO Y DONATO PINTO MALDONADO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.606, 10.902, 121.532, 135.532 y 49.010.

CO-DEMANDADOS: CARMINE DANIELE SETTEMBRE, LORENZO DANIELE DÍAZ Y ALDO DANIELE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.090.052, V-5.377.653 y V-7.012.788.
APODERADO
JUDICIAL: MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.130.

CO-DEMANDADAS: CHIARA DANIELE SETTEMBRE Y VIVIANA DANIELE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.090.051 y V-7.149.344.
APODERADOS
JUDICIALES: JOSÉ AUGUSTO BLANCO, GUIOMAR CENTENO, GUIOMAR CAROLINA REYES CENTENO, HANFRIT REYES Y CARMEN MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.705, 110.965, 174.669, 110.964 Y 61.187.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: REPOSICIÓN DE LA CAUSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

EXPEDIENTE: 56.320



Luego de una revisión minuciosa de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, a los fines de resolver el Tribunal pasa de seguida a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ÍTER PROCESAL

PRIMERO: Se inicia la presente causa por demanda de PARTICIÓN DE BIENES, presentada en fecha 25 de marzo de 2010 por los abogados DONATO PINTO LAMANNA Y MANUEL BELLERA CAMPI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.606 y 10.902, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SALVATORE DANIELE SETTEMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.086.349; contra los ciudadanos CARMINE DANIELE SETTEMBRE, LORENZO DANIELE DÍAZ, ALDO DANIELE DÍAZ, CHIARA DANIELE SETTEMBRE Y VIVIANA DANIELE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. “(Sic) V-165.644”, V-5.377.653, V-7.012.788, V-7.090.051 y V-7.149.344.
SEGUNDO: Por auto de fecha 08 de abril de 2010, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: En fecha 07 de junio de 2010, suscribió diligencias el Alguacil Titular de ese Juzgado, mediante la cual consignó los Recibos de Citación debidamente firmados por los ciudadanos LORENZO DANIELE DÍAZ, VIVIANA DANIELE DÍAZ Y CARMINE DANIELE SETTEMBRE. Asimismo, en la misma fecha consignó los Recibos de Citación sin firmar de los ciudadanos ALDO DANIELE DÍAZ Y CHIARA DANIELE SETTEMBRE, por cuanto no fue posible su ubicación toda vez que los inmuebles señalados para su ubicación, se encontraban cerrados.
CUARTO: En fecha 04 de agosto de 2010, suscribieron diligencia los ciudadanos VIVIANA DANIELE DÍAZ, ALDO DANIELE DÍAZ Y LORENZO DANIELE DÍAZ, ya identificados, mediante la cual confieren Poder Apud Acta al abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.130.
QUINTO: Por diligencia suscrita en fecha 04 de agosto de 2010, el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.130, consignó Instrumento Poder otorgado por el ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE y por la ciudadana CHIARA DANIELE SETTEMBRE, ambos anteriormente identificados.
SEXTO: Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2010, el Tribunal de origen fijó un Acto Conciliatorio para el Quinto (5º) día de despacho siguiente; llegado el día, el mismo fue declarado desierto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano SALVATORE DANIELE SETTEMBRE, asistido por el abogado DONATO PINTO. Igualmente, se fijó un nuevo Acto Conciliatorio para el Quinto (5º) día de despacho siguiente.
SÉPTIMO: En fecha 29 de septiembre de 2010, el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE, presentó escrito contentivo de la contestación de la demanda. Igualmente, en la misma fecha presentó escrito de contestación de la demanda en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CHIARA DANIELE SETTEMBRE, VIVIANA DANIELE DÍAZ, ALDO DANIELE DÍAZ Y LORENZO DANIELE DÍAZ.
OCTAVO: En fecha 06 de octubre de 2010, se celebró un nuevo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la presencia del abogado MANUEL BELLERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y del abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO; en el mismo se fijó un nuevo Acto Conciliatorio para el Cuarto (4º) día de despacho siguiente, en el cual la parte accionada presentaría una propuesta a fin de llegar a un acuerdo. Llegado el día, ambas partes acordaron suspender la causa desde el día lunes 18 de octubre de 2010 hasta el día 29 de octubre de 2010, ambas fechas inclusive, en el entendido que este procedimiento siga su curso de Ley al día hábil siguiente, oportunidad en la que manifestaron se fije un nuevo Acto Conciliatorio; el cual fue acordado para el día 01 de noviembre de 2010.
NOVENO: En fecha 01 de noviembre de 2010, día fijado para que tuviera lugar un nuevo Acto Conciliatorio, no habiéndose logrado un acuerdo, se ordenó que el procedimiento siguiera su curso legal.
DÉCIMO: En fecha 15 de noviembre de 2010, el abogado MIGUEL MUGNO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE, presentó escrito de Pruebas.
DÉCIMO PRIMERO: En fecha 16 de noviembre de 2010, el ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.052 y de este domicilio; actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil TENERÍA SAN LORENZO, C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo “(Sic) (hoy Registro Mercantil Primero)”, en fecha 11 de marzo de 1966, bajo el Libro de Registro Nro. 53, bajo el Nro. 66, modificada según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de mayo de 1993, bajo el Nro. 75, Tomo 9-A, modificación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el Nro. 22, Tomo 97-A, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 2010, bajo el Nro. 33, Tomo 71-A; debidamente asistido por el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.130, presentó escrito de Tercería Adhesiva, de conformidad con el Artículo “(Sic) 369 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil”.
DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 19 de noviembre de 2010, el abogado MANUEL BELLERA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SALVATORE DANIELE SETTEMBRE, presentó escrito de Pruebas.
DÉCIMO TERCERO: En fecha 22 de noviembre de 2010, el abogado MIGUEL MUGNO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE, presentó escrito de Pruebas.
DÉCIMO CUARTO: En fecha 22 de noviembre de 2010, el ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil TENERÍA SAN LORENZO, C.A., asistido por el abogado MIGUEL MUGNO, presentó escrito de Pruebas.
DÉCIMO QUINTO: Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2010, el abogado MANUEL BELLERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se opuso a la admisión de la Tercería.
DÉCIMO SEXTO: Por auto de fecha 23 de noviembre de 2010, se agregaron a los autos los anteriores escritos de Pruebas.
DÉCIMO SÉPTIMO: Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2010, el abogado MANUEL BELLERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por el ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE, en su escrito de fecha 15 de noviembre de 2010.
DÉCIMO NOVENO: Mediante sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, el Tribunal de origen, vale decir, Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; se declaró incompetente por la Cuantía y declina la competencia.
VIGÉSIMO: Por auto de fecha 25 de mayo de 2011, previa distribución, se le dio entrada al expediente por ante este Juzgado.
VIGÉSIMO PRIMERO: Por auto de fecha 30 de junio de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisorio Abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, ordenándose la notificación respectiva.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2011, el abogado MANUEL BELLERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se procediera a la designación del partidor, en los términos ahí expuestos.
VIGÉSIMO TERCERO: Por diligencia suscrita en fecha 25 de octubre de 2011, el abogado MIGUEL MUGNO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE, solicitó del Tribunal pronunciamiento respecto a la Admisión de las pruebas. Asimismo, peticionó la inadmisión del Escrito presentado por la parte actora por ser extemporáneo, así como también sea desechado su escrito de oposición a las pruebas, por ser igualmente extemporáneo.
VIGÉSIMO CUARTO: Por auto de fecha 16 de noviembre de 2011, el Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento sobre la Oposición a las Pruebas así como también de dictaminar lo conducente sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenó oficiar al JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; para que remitieran a este despacho un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de agosto de 2010, fecha en la cual el último de los codemandados se dio por citado, exclusive, hasta el día 26 de noviembre de 2010, fecha en la cual fue publicada la Sentencia Interlocutoria de declinación de Competencia, inclusive. Dicho cómputo fue agregado a los autos en fecha 20 de diciembre de 2011.
VIGÉSIMO QUINTO: Por diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre de 2011, el abogado MIGUEL MUGNO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE, ratificó el pedimento realizado en fecha 25 de octubre de 2011.
VIGÉSIMO SEXTO: Por diligencia suscrita en fecha 18 de enero de 2012, el abogado MIGUEL MUGNO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE, ratificó el pedimento realizado en fecha 21 de noviembre de 2011.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Por auto de fecha 23 de enero de 2012, el Tribunal convocó a las partes a una Audiencia Conciliatoria para ser celebrada en fecha 15 de febrero de 2012. Llegado el día se dejó constancia de la comparecencia del abogado DONATO PINTO LAMANNA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SALVATORE DANIELE SETTEMBRE, así como del abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados de autos, en el mismo se fijó un nuevo Acto Conciliatorio para el día 29 de febrero de 2012, a instancia de las partes.
VIGÉSIMO OCTAVO: Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2012, suscrita por el abogado MIGUEL MUGNO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMINE DANIELE SETTEMBRE, LORENZO DANIELE DÍAZ Y ALDO DANIELE DÍAZ, codemandados en la presente causa y de la Sociedad Mercantil TENERÍA SAN LORENZO, C.A., en su carácter de “(Sic) tercera coadyuvante”; por la abogada HANFRIT REYES, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas CHIARA DANIELE SETTEMBRE Y VIVIANA DANIELE DÍAZ, codemandadas en la presente causa; y el abogado MANUEL BELLERA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SALVATORE DANIELE SETTEMBRE; las partes acordaron suspender la causa desde la presente fecha, vale decir, 28 de febrero de 2012, hasta el día 16 de abril de 2012, en los términos ahí expuestos. En la misma fecha el Tribunal acordó de conformidad.
VIGÉSIMO NOVENO: Por diligencia suscrita en fecha 30 de mayo de 2012, el abogado MIGUEL MUGNO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMINE DANIELE SETTEMBRE, solicitó se fijara una nueva Audiencia Conciliatoria a los fines de realizar una propuesta u oferta definitiva. El Tribunal acordó de conformidad por auto de fecha 04 de junio de 2012. Llegado el día se dejó constancia de la comparecencia del abogado MIGUEL MUGNO, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados de auto y de la abogada HERZELEIN SAAVEDRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante; en la misma, las partes acordaron suspender la causa por un lapso de 30 días calendarios consecutivos y el Tribunal acordó de conformidad; dejando constancia que reanudada como sea la presente causa, se procede a fijar una nueva reunión conciliatoria para el día 25 de julio de 2012.
TRIGÉSIMO: En fecha 25 de julio de 2012, siendo el día fijado para que tuviere lugar una nueva Audiencia Conciliatoria, se dejó constancia de la comparecencia del abogado DONATO PINTO LAMANNA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y de que la parte accionada no estuvo presente ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. En consecuencia, el Tribunal ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, toda vez que el Tribunal se ha percatado que existen peticiones anteriores las cuales no han sido atendidas, a saber: 1) Pronunciamiento sobre la admisión de la Tercería Adhesiva de la Sociedad Mercantil TENERÍA SAN LORENZO, C.A.; 2) Pronunciamiento sobre la Oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, respecto a la admisión de las pruebas promovidas por el ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE, en su escrito de fecha 15 de noviembre de 2010; y 3) Admisión de los Escritos de Pruebas; aunado al hecho que de las Actas Procesales se observa que se ha suspendido el presente procedimiento en tres (03) ocasiones y se han celebrado un número considerado de Audiencias Conciliatorias, sin que se haya podido llegar a un acuerdo; estima imperativo quien aquí decide, hacer alusión a lo advertido por la Sala de Casación Social en fecha 09 de agosto de 2000, Sentencia Nro. 371, Expediente Nro. 99-817:

“(…) La casación venezolana ha sostenido a este respecto, que hay menoscabo del derecho de defensa, “cuando se niegan o cercenan a las partes los medios legales con que pueden hacer valer sus derechos".
En este sentido, se rompe la igualdad procesal, según Cuenca, cuando:
"Se establecen preferencias y desi¬gualdades, se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por la Ley o se niegan los permitidos en ella; si el Juez no provee sobre las peticiones en tiempo hábil en perjuicio de una parte; se niega o silencia una prueba o se resiste a verificar su evacuación; en general cuando el Juez menoscaba o excede sus poderes de manera que rompe el equilibrio procesal con perjuicio de un litigante". (Curso de Casación Civil, Tomo 1, Dr. Humberto Cuenca, Pág. 105)”

Por lo que con base en el criterio anterior y en aras de mantener el equilibrio procesal, evitando de este modo sumir a cualquiera de las partes en un estado de indefensión, esta Juzgadora a los fines de preservar el DERECHO A LA DEFENSA, LA IGUALDAD PROCESAL Y EL DEBIDO PROCESO, derechos constitucionales consagrados en los Artículos 21, 26 y 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inviolables en todo estado y grado de la causa, aunado a la necesaria corrección de los errores delatados, que de no subsanarse provocaría en definitiva la nulidad de todas las actuaciones, con el subsiguiente caos procesal, este Tribunal con el objeto de REORDENAR el proceso y así evitar cualquier posible daño a los intereses de las partes, impone a quien decide de conformidad con los Artículos constitucionales supra señalados en concordancia con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado en que se encontraba para el día 26 de noviembre de 2010, declarándose por consiguiente la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas desde dicha fecha. ASÍ SE DECIDE.
Quedarán a salvo de la reposición, la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante la cual el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO se declaró incompetente por la Cuantía y declina la competencia; el abocamiento realizado por esta sentenciadora al conocimiento de la presente causa en fecha 30 de junio de 2011, junto con las notificaciones que del mismo se hayan impuesto las partes. Igualmente quedará a salvo el auto de fecha 20 de diciembre de 2011 mediante el cual se agregó a los autos el cómputo remitido por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en el cual constan los días de despacho transcurridos desde el día 04 de agosto de 2010, fecha en la cual el último de los codemandados se dio por citado, exclusive, hasta el día 26 de noviembre de 2010, fecha en la cual fue publicada la Sentencia Interlocutoria de declinación de Competencia, inclusive. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones de hecho, derecho y jurisprudenciales antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba la misma para el día 26 de noviembre de 2010; declarándose por consiguiente la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas desde dicha fecha, inclusive.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presente fallo, de manera que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, el día de despacho siguiente este Tribunal se pronunciará sobre: 1) La admisión de la Tercería Adhesiva de la Sociedad Mercantil TENERÍA SAN LORENZO, C.A., y 2) La Oposición formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, respecto a la admisión de las pruebas promovidas por el ciudadano CARMINE DANIELE SETTEMBRE, en su escrito de fecha 15 de noviembre de 2010; en el entendido que una vez dictados los señalamientos supra señalados, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre la Admisión de los Escritos de Pruebas.
TERCERO: QUEDAN A SALVO de la reposición, la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante la cual el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO se declaró incompetente por la Cuantía y declina la competencia; el abocamiento realizado por esta sentenciadora al conocimiento de la presente causa en fecha 30 de junio de 2011, junto con las notificaciones que del mismo se hayan impuesto las partes. Igualmente quedará a salvo el auto de fecha 20 de diciembre de 2011 mediante el cual se agregó a los autos el cómputo remitido por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en el cual constan los días de despacho transcurridos desde el día 04 de agosto de 2010, fecha en la cual el último de los codemandados se dio por citado, exclusive, hasta el día 26 de noviembre de 2010, fecha en la cual fue publicada la Sentencia Interlocutoria de declinación de Competencia, inclusive.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 05 días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW.
LA (...)



(...) SECRETARIA TITULAR,



ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:01 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR





Exp. Nro. 56.320
HBF/mfb.-