REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 5 de noviembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2008-000383
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: LIBORIO ANTONIO RODRÍGUEZ.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y ACOSO u HOSTIGAMIENTO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia de juicio oral realizada en fecha 25/10/2.012, oportunidad en la cual el acusado ciudadano LIBORIO ANTONIO RODRÍGUEZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas admitió la acusación fiscal contra el ciudadano LIBORIO ANTONIO RODRÍGUEZ (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. C.
En oportunidad de la audiencia para el Juicio Oral y Público, el acusado a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, antes de la apertura del Juicio Oral y Público. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al acusado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima M. C. no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.

MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano LIBORIO ANTONIO RODRÍGUEZ (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es antes de la Apertura del Juicio Oral y Público. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano LIBORIO ANTONIO RODRÍGUEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia de juicio, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. C. Segundo: Se impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, debiendo consignar constancia de residencia a la culminación del régimen de prueba, así como notificar a este Juzgado de cualquier cambio de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, Trabajadora Social adscrita al Equipo Interdisciplinario, debiendo consignar constancia de la misma. 4.- Presentación cada noventa (90) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual deberá consignar dos (02) copia simple de la cedula de identidad y dos fotos tipo carnet. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. 6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de acudir a los lugares donde expendan las mismas. 7.- La obligación de culminar sus estudios en alguna Institución Pública o Privada, Misiones o en el INCES, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción y estudio a la finalización del Régimen de Prueba. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
La Jueza de Juicio
Abg. Josie Linares
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000383
Hora de Emisión: 9:37 AM