REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 5 de noviembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-P-2008-014323
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LUIS FERNANDO NAVAS RODRÍGUEZ
DELITOS: Amenaza y Violencia Física
DEFENSA: Abg. Pedro José Montero
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el acta que antecede, este Tribunal de Juicio pasa a motivar la decisión dictada en los siguientes términos:

Primero: En fecha 08/05/2.009, el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas admitió la acusación fiscal y dicto el auto de apertura a juicio, en la causa seguida al ciudadano LUIS FERNANDO NAVAS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. T.

Segundo: El 09/08/2.011 oportunidad para la celebración de audiencia para el Juicio Oral y Público, el acusado a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, antes de la apertura del Juicio Oral y Público. El Ministerio Público ni la víctima no se opusieron a la concesión al acusado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, debiendo consignar constancia de residencia a la culminación del régimen de prueba. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días. 4.- Consignar constancia de Trabajo y de residencia al finalizar el periodo de prueba. 5.- Prestar una labor social, para lo cual deberá estar en contacto con la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario, Abg. Eva Sánchez. 6.- Asistir a consulta con la psicóloga del Equipo Interdisciplinario quien velara por el cumplimiento de las obligaciones.

Tercero: En fecha 25/10/2.012 se realizó Audiencia de Verificación de Condiciones, entando presentes el acusado de autos, defensa pública, la víctima y la representante del Ministerio Público, donde fueron verificadas cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado LUIS FERNANDO NAVAS RODRÍGUEZ, observando que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento.

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas la obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa...”

Vista la culminación del plazo de prueba, y el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al imputado LUIS FERNANDO NAVAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.841.088, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a la norma prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO NAVAS RODRÍGUEZ, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y la finalización del régimen impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 09/08/2.011. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en el lapso legal.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza de Juicio
Abg. Josie Linares
La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2008-014323
Hora de Emisión: 9:50 AM