REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de noviembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-P-2006-006976
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JOSÉ ANTONIO COLMENÁREZ TORRES
DELITOS: Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica
DEFENSA: Abg. José Francisco Peña
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA

Vista y revisada la presente actuación, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 22/10/2.012 este Tribunal revoca la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 21-11-09, y se acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENARES TORRES. Se acordó realizar experticia decadactilar por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Segundo: Al folio 228 de la tercera pieza, copia certificada del acta de nacimiento de JOSÉ ANTONIO COLMENÁREZ TORRES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Diego Iribarren del Estado Lara, de la cual se desprende que el citado ciudadano nació el 10 de mayo del año 1982 en el Hospital Central, expedida en fecha 05/11/2.012.
Tercero: Se recibe en fecha 21/11/2.012 escrito de la defensa donde solicita la revisión de la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: A los folios 10 y 11 de la cuarta pieza de la presente causa consta Peritación suscrita por la experta Milagros Granadillo, donde concluye que de la comparación Dactiloscópica entre las impresiones dactilares tomadas al ciudadano COLMENÁREZ TORRES JOSÉ ANTONIO, V-18553.767 de fecha 15/11/2012 y las impresiones dactilares de la tarjeta Decadactilar resultaron COINCIDIR todos y cada uno de sus puntos característicos o caracteres individuales por lo que fueron producidas por una misma persona.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa en fecha 22/10/2012 este Juzgado decretó en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENÁREZ TORRES Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, una vez traída a las actuaciones los resultados de la experticia solicitada por este Tribunal y vista la solicitud de la defensa, esta Juzgadora DECLARA PROCEDENTE la revisión de la medida, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENÁREZ TORRES la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación cada QUINCE (15) días ante la unidad del alguacilazgo y la obligación de estar atento al proceso y a los llamados realizados por el tribunal; en relación con lo dispuesto artículo 87 ordinales 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, se le prohíbe acercársele o comunicarse con la víctima y/o su familia, ya sea a su lugar de residencia, trabajo o estudio y se le prohíbe realizar actos de persecución, acoso, intimidación o de amenazas a la víctima o a su familia, por si mismo o por terceras personas, y así se decide.

Por otro lado, se ordena la comparecencia de la víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación con la psicóloga, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, quien deberá remitir informe lo más pronto posible, y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la solicitud de revisión solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENÁREZ TORRES, en los términos expuesto en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le imponen las medidas contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como las dispuestas en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la medida contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de excarcelación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza de Juicio
Abg. Josie Linares
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2006-006976
Hora de Emisión: 4:52 PM