REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de noviembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-P-2010-002329
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ALEXANDER ENRIQUE MENDOZA PERAZA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
DECISIÓN: EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA

Vista el acta que antecede, de fecha 13 de noviembre del año 2.012, este Tribunal para resolver sobre la actual situación jurídica del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MENDOZA PERAZA, previamente observa que en fecha 11/03/2.008, el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal ACORDÓ un régimen de prueba de un (01) año, bajo las condiciones siguientes: 1) Residir en la dirección Urb. El Rincón sector 1, casa 16, Bejuma, Estado Carabobo. 2.- Presentarse cada 30 días por el tiempo que dure las condiciones. 3- La obligación de culminar sus estudios de Educación Básica Diversificada, debiendo consignar constancia de estudio a este Tribunal. 4.- La prohibición expresa de acercarse a la víctima en su lugar de residencia o trabajo. 5.- Mantener un trabajo estable. 6- La prohibición de acercarse a sitios donde expenda bebidas alcohólicas, ni consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes. 6.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego o blanca.
Ahora bien, como quiera que según el cómputo practicado el lapso de prueba se cumplió en fecha 11 de marzo del año 2.009, acordado en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, y visto que para el día de la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones pautada para el 13 de Noviembre del año 2.012 y el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MENDOZA PERAZA no cumplió con la obligación de culminar sus estudios, debiendo presentar constancia a este Tribunal, aunado al hecho de que no se presentó continuamente durante el lapso de Marzo 2008 a marzo 2009; quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho AMPLIAR EL LAPSO DE PRUEBA por SEIS (06) MESES, de conformidad con lo contemplado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil del Municipio donde resida actualizada a la fecha de vencimiento del régimen de prueba; 2.- Mantenerte en un trabajo estable y consignar constancia de trabajo; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No ejercer ningún tipo de violencia en contra de la víctima. 5.- Se ordena a la obligación por parte del acusado a su inscripción a realizar estudios y aprobar, para lo cual deberá acreditarlo a través de constancia que se verifique su cumplimiento y que estará comprendido dentro del lapso del periodo de prueba. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE PRUEBA por SEIS (06) MESES al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MENDOZA PERAZA, por cuanto éste no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal Sexto de Juicio en fecha 11/03/2.008. Se fijó AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día lunes 13-05-2013 a las 10:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas. Regístrese. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza de Juicio
Abg. Josie Linares
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2010-002329
Hora de Emisión: 9:22 AM