REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-001011
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: EDGAR JOSÉ SOJO RAMIREZ
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
VÍCTIMA: LISBETH RODRIGUEZ DE SOJO
DELITO: VIOLENCIAPSICOLOGICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en esta fecha 08-11-2012, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 18-11-2011, por los hechos ocurridos en fecha 26-12-2010, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la ley especial, sin embargo, de determino que no existen elementos suficientes para acusar al investigado aunado a que la víctima acudió ante la Fiscalía del Ministerio Público suscribiendo audiencia en la cual solicito no continuar con el procedimiento penal, de modo que considero que esta representación carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal y sostener la misma en juicio, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4º. Es todo.”

Por su parte la denunciante Víctima, ratifico en Audiencia su voluntad, de dar termino al asunto iniciado por su denuncia, ya que el investigado es su cuñado, hermano de su esposo.

La defensa pública solicitó pronunciamiento favorable respecto al Sobreseimiento decretado y Cese cualquier.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

En fecha 26-12-2010, la denunciante acudió a casa de su cuñado a buscar el vehículo, propiedad de su esposo, por habérselo prestado a otro hermano, al llegar tomó las llaves y ya para abordar el vehículo, el denunciado le grito que ella no podía llevarse el vehículo porque era de su hermano y no de ella, agrediéndola verbalmente, situación que le genero conflictos con su esposo.-

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Investigación a favor del ciudadano: EDGAR JOSÉ SOJO RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LISBETH ARGELINA RODRIGUEZ, este Tribunal considera procedente Declararlo, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación (25-11-2011) y como quiera que la víctima no acudió a realizarse la respectiva Evaluación, manifestando además su voluntad de no continuar con el procedimiento (F.18) y ratificado en la Audiencia, ni se recabó elementos de convicción, considerando que no existe la posibilidad objetiva de incorporar nuevos datos, es por lo que resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de investigado del ciudadano EDGAR JOSÉ SOJO RAMIREZ, así como de toda Medida de Protección y Seguridad, impuesta al mismo en relación a la presente causa.



DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDGAR JOSÉ SOJO RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana : LISBETH ARGELINA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de la Medida de Protección, que fuera impuesta en fecha 26-04-2011, por el Órgano receptor de denuncia.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Las partes se encuentran notificadas. Expídase Copia certificada de la presente decisión de acudir las partes a requerirlo.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,