REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-P-2007-003758
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: QUINTA del Ministerio Público
IMPUTADO : JUAN LUIS ALVARADO TERAN
VÍCTIMA: GLEDIS JANETH HIDALGO HERNANDEZ
DEFENSA: JOSÉ ALEJANDRO RIVERO (Privado)
DECISIÓN: DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN
El ciudadano JUAN LUIS ALVARADO TERAN , fue puesto a la orden de este Tribunal mediante oficio No 9700-245-3044, de fecha 06-11-2012, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación, Sub Comisario Abogado Leobaldo Paul Graterol-, solicitado por este tribunal según Orden de Captura No. C2V-0020-10, mediante Oficio No. C2V-3215-2012, asistido en este acto por defensor privado. Seguidamente, la jueza advierte de la lectura del expediente, que pesa sobre el mismo orden de captura, por auto de fecha 13-08-2012, motivada a no lograr su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Impuesto, el ciudadano JUAN LUIS ALVARADO TERAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.469.545, impuesto del precepto Constitucional, manifestó:
“ No tenía conocimiento de la audiencia, es por ello que no acudí a la misma. Es todo.”
La defensa privada, planteo: “Visto la manifestación de mi defendido, solicito en este acto se le acuerde una nueva oportunidad, a los fines de que el mismo comparezca a la audiencia fijada por este tribunal y solicito se deje sin efecto la orden de captura y se libren los oficios correspondientes. Asimismo, consigno en este acto constancia de residencia. Es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Oída la exposición del imputado y su defensa, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De revisión a la actuación, pudo determinarse que en fecha, 13-08-12 este Tribunal acordó, librar Orden de Captura, con el objeto de definir el proceso, librada en fecha 31-08-12 comunicación C2V-3215-2012 al CICPC con orden de captura Nº C2V-15-2012, inserto en los folios (108 y 109), habiéndose materializado en fecha 06-11-12 según acta suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C y puesto a la orden del tribunal en fecha 07-11-12, por tanto se verifico, que en fecha 18-04-2007, se le acordó Libertad Sin Restricción en Audiencia Especial de presentación, por parte del Tribunal 10° de Control de la Jurisdicción Penal Ordinario y presentada Acusación en fecha 31-05-2010, sin que haya sido posible efectuar la preliminar fijada, motivado a la incomparecencia del ciudadano.
Ahora bien, esta claro, que el ciudadano aun cuando fue imputado por los delitos de Amenaza y Violencia Física, la Jurisdicción otorgó la libertad sin Restricción , por tanto no se encontraba sujeto a Medidas, que implicaran la obligación de estar atento al proceso y no consta que el mismo tuviera conocimiento de acusación Fiscal en su contra, por tanto se considera procedente mantener Vigente la Libertad Sin Restricción, y así Se Declara.
Quedo Fijada Audiencia Preliminar y debidamente notificado el Imputado y su defensor. Notifíquese a la víctima, por la vía más expedita posible y una vez se tenga conocimiento del Despacho Fiscal, líbrese la respectivamente notificación de la Fijación del Acto.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara Vigente la Libertad sin Restricción del ciudadano: JUAN LUIS ALVARADO TERAN, se ordena su inmediata Libertad.
SEGUNDO: Establecida la fecha de la audiencia preliminar, notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Control
Abog. Luis Trejo
El Secretario