REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-001297
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
INVESTIGADO: JOSE FRANCISCO OLLALBE PINEDA.
DELITO: ABUSO SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 de la LOPNNA en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, encabezamiento y último aparte, dado por este tribunal al momento de la audiencia especial de presentación de imputado..
VICTIMA: YOSLENNIS, Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la protección de niño, niña y Adolescentes.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abg. Ladis Sierra Hernández, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO OLLALBE PINEDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 26-10-2011, en Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MADRE DE LA NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), donde señala como presunto agresor al JOSE FRANCISCO OLLALBE PINEDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
SEGUNDO: Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado por el delito en cuestión, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ARCHIVO FISCAL decretado por la representación fiscal a favor del ciudadano; JOSE FRANCISCO OLLALBE PINEDA, Venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.961.148, residenciado en la BARRIO LA PLANTA, CASA 09, CALLE LA PAZ, VALENCIA, EDO. CARABOBO. Por la presunta comisión del delito de; ABUSO SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 de la LOPNNA en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, encabezamiento y último aparte, en perjuicio de la niña; YOSLENNIS, Identidad Omitida de Conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la protección de niño, niña y Adolescentes. Se acuerdan el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de hacer cesar las presentaciones impuestas, asimismo este tribunal ordena agregar a las actuaciones complementarias, en donde constan la resolución de omisión fiscal a la presente causa, girando las instrucciones necesarias para la foliar de nuevo la causa de manera correlativa. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. José Gregorio González