REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2010-001121
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA

IMPUTADO: JULIO SALAS.
FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YARIMA CELINA ROJAS CASTILLO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:


Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Trigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JULIO SALAS, por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIMA CELINA ROJAS CASTILLO, desde el punto de vista de este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo señala en su petitorio la fiscalía del ministerio publico. Este Juzgado observa de las actuaciones:



LOS HECHOS


“…En fecha 16-08-2008, la ciudadana YARIMA CELINA ROJAS CASTILLO, formulo una denuncia contra el ciudadano JULIO SALAS. Por ante la fiscalía del Ministerio Publico, en consecuencia expuso que este ciudadano la agrede verbalmente y la amenaza de muerte a ella o su familia en su casa o donde la encuentra, a raíz de que se le debe un dinero que aporto a una asociación civil que dicha ciudadana presidia, la cual que quebró y no se le ha podido reintegrar a los miembros sus aportes.…”

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que aunque la ciudadana YARIMA CELINA ROJAS CASTILLO, interpusiera denuncia en contra del ciudadano JULIO SALAS, se procedió a solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado, e igualmente no consigno más datos de testigos para tomarles las respectivas declaraciones, no acudió mas al Ministerio Publico, por lo que se evidencio por parte de la víctima durante el proceso su desinterés. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado JULIO SALAS.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.

DECISION


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; JULIO SALAS, titular de la cedula de identidad numero Vº 14.571.025, Venezolano, residenciado en Sector 05, Trasversal 08, casa S/N, Vivienda Popular los Guayos, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIMA CELINA ROJAS CASTILLO, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas una vez conste número de expediente interno de dicho organismo, el cual debe suministrar la Fiscalía del Ministerio Publico con los fines de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra. Líbrese oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines que informe a este juzgado sobre el número de expediente interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de hacer cesar su solicitud que pudiera presentar por el presente asunto. Notifíquese a las partes, victima e imputado, consten todas y cada una de las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.





El Secretario

Abg. José Gregorio González