REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2010-000490
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA

IMPUTADO: ALFREDO AUGUSTO ZURITA GARCIA.
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
VÍCTIMA: ANDREA R. ZURITA SUAREZ.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Ccorresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Séptima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ALFREDO AUGUSTO ZURITA GARCIA, por los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANDREA R. ZURITA SUAREZ, este tribunal estima que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem. Este Juzgado observa de las actuaciones:





LOS HECHOS


La presente causa se inicia por medio de Denuncia interpuesta en fecha 27-10-2006, por la ciudadana; ANDREA R. ZURITA SUAREZ, antes identificada por ante el Ministerio Publico, por cuanto es víctima en la presente, con la finalidad de denunciar al ciudadano ALFREDO AUGUSTO ZURITA GARCIA, quien es su padre, por cuanto el mismo la ha agredido verbal y psicológicamente a ella y a su madre también, le ha causado destrozos a algunos de sus bienes materiales.

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que aunque la ciudadana ANDREA R. ZURITA SUAREZ, interpusiera denuncia en contra del ciudadano ALFREDO AUGUSTO ZURITA GARCIA, se procedió a solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado, por otro lado se desprende que los hechos ocurren en fecha 27-10-2006, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción y habiendo trascurrido desde la fecha de comisión del hecho, hasta la presente un total de 06 años, tiempo este para supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita operando por ende la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.

DECISION


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; ALFREDO AUGUSTO ZURITA GARCIA, Venezolano, residenciado en Sahangri-la, piso 2, el Viñedo, Valencia estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANDREA R. ZURITA SUAREZ. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL. Notifíquese a las partes, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.





El Secretario

Abg. José Gregorio González