REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2009-001551.
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.

FISCAL: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: JOEL JOSE PACHECO RODRIGUEZ.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS.
VICTIMA: YESSICA ANNAIZ ALI GONZALEZ.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de condiciones en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, se verifico el total y cabal cumplimiento de la condiciones impuesta al ciudadano JOEL JOSE PACHECO RODRIGUEZ, por este juzgado de Control en la realización de la audiencia preliminar de fecha 24/09/2.010.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano JOEL JOSE PACHECO RODRIGUEZ.

En fecha 24/09/2.010, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOEL JOSE PACHECO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA ANNAIZ ALI GONZALEZ, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público, procediendo el acusado a solicitar la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del mismo y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, el Juzgado Segundo de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de 01 año, a favor al ciudadano JOEL JOSE PACHECO RODRIGUEZ, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida. 2.- Prohibición de molestar, agredir verbal o físicamente a la víctima. 3.-Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 4.- Mantener un trabajo estable, lo cual deberá acreditar con constancia de trabajo actualizada a la fecha de la verificación de las condiciones.

Ahora bien, en esta fecha se realiza Audiencia de Verificación de Condiciones, en cuyo desarrollo se pudo constatar el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento de todas las condiciones impuestas por este juzgado de Control. En virtud de ello y habiendo comprobado como en efecto se hizo el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, como que: 1: Residir en un lugar determinado, la misma queda acreditada con constancia de residencia consignada en este acto. 2: Prohibición de molestar, agredir verbal o físicamente a la víctima, la misma queda acreditada con la declaración de la víctima en sala. 3: Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la misma se encuentra acreditada según oficio Nº TVM-EI-53/11 de fecha 28-03-2011 inserta al folios 99. 4: La obligación de mantener un trabajo estable, la misma queda acreditada con constancia de trabajo consignada en este acto. Aunado a la exposición planteada por la representación fiscal y victima en no tener objeción alguna en que se dé por concluida la causa seguida al imputado de autos. Este juzgador estima procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOEL JOSE PACHECO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOEL JOSE PACHECO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guácara estado Carabobo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-71, titular de la cedula N° V- 11.350.267, de profesión u oficio Materiales de Electricista, hijo de Carmen de Pacheco y Juan Pacheco, residenciado en Urbanización La Ensenada, calle 1, casa Nº 4, Municipio San Joaquín, estado Carabobo, teléfono: 0416-9425710, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. En el presente asunto por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de que hacer de su conocimiento sobre el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el referido ciudadano. Remítase la presente actuación en su oportunidad legal al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal, ofíciese lo conducente. Notifíquese y remítase de una vez al archivo central en virtud que la victima estuvo en la audiencia y quedo conforme. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

Juez Segundo de Control Audiencias y Medidas




El Secretario.

Abg. José Gregorio González