REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2009-001382
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA

IMPUTADOS: GUSTAVO ROMERO ROBLES y JOSE DEL CARMEN ROBLES.
FISCAL VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ALBERTA ROBLES.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Ccorresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos GUSTAVO ROMERO ROBLES y JOSE DEL CARMEN ROBLES, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBERTA ROBLES, desde el punto de vista de este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo señala en su petitorio la fiscalía del ministerio publico. Este Juzgado observa de las actuaciones:




LOS HECHOS


“…En fecha 16 de agosto de año 2007, la ciudadana ALBERTA ROBLES, interpuso denuncia en contra de los ciudadanos; GUSTAVO ROMERO ROBLES y JOSE DEL CARMEN ROBLES, por cuanto los mismos han agredido en forma verbal y psicológicamente en reiteradas oportunidades a la referida ciudadana…”

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia de los hechos, que no existen en la causa elementos para demostrar el delito a que se refiere la víctima en su denuncia y por medio del cual se apertura la investigación por cuanto no existen testigos para tomarles las respectivas declaraciones, aunado a ello la víctima en ningún momento se practico algún examen psicológico que determine alguno de los supuestos exigidos para que encuadre el delito por el cual la misma denuncia, en tal sentido en el contenido de la causa no se evidencio la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de los fundamentos de derecho señalados por la representación fiscal considera que se encuentra ajustado a derecho a pesar que fue diligente la vindicta publica al solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento el cual se encuentran suficientemente detalladas y determinadas en el escrito.

DECISIÓN


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos; GUSTAVO ROMERO ROBLES y JOSE DEL CARMEN ROBLES, ambos venezolanos, y residenciado en; Barrio Alexander Burgos, Las Bombonas, casa sin número, parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta a los mismos en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Se ordena notificar a las partes, imputado y victima sobre el auto motivado. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Publíquese, regístrese, déjese copia.


JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.





El Secretario

Abg. José Gregorio González