REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001976
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS EFRAIN PEREZ MONSERRAT
VICTIMA: MILAGROS DEL CARMEN PÉREZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 15-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 14-11-12 en la que se deja constancia de la detención, y califico la acción como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.”
Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la victima MILAGROS DEL CARMEN PEREZ titular de la cedula de identidad 25.335.188 quien expone: “Yo lo que quiero es que la mama de él no se meta mas en nuestra relación todas nuestras discusiones son por ella siempre lanzando puntas ella lo cela mucho porque él me da es todo. “

El ciudadano LUIS EFRAIN PEREZ MONSERRAT , fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ yo llegue en la noche y ella me estaba celando de una mujer y me dio cachetadas y me quiso dar una puñalada y yo no me iba a dejar embromar eso era mentira yo no ando con nadie solo trabajo es todo”.

Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra la defensora privada Abg. Jany Pérez, quien expone: “Solicito que ambas partes sean remitidos al equipo multidisciplinario para el psicológico, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: Del acta policial de fecha 14/11/2012, suscrita por el Funcionario Agente, Omar Ruiz, adscrito a la Sub Delegación Bejuma, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 14/11/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho, donde se tiene un tenedor de color plateado; así como del informe médico de fecha 14-11-12 realizado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados LUIS EFRAIN PEREZ MONSERRAT, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 2º 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 2º Custodia familiar 3º Presentación cada (15) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo como debiendo consignar constancia de residencia actualizada en un lapso no mayor de quince días de igual manera acudir a un centro especializado público o privado para su problemas con las psicológico para su rehabilitación. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.8º El Tribunal establece al imputado que de acuerdo a sus posibilidades económica y en el menor tiempo posible haga lo necesario a independizarse del habita de su mama. Se ordena la comparecencia de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PEREZ, y de ser extensivo al grupo familiar es decir a la custodia la ciudadana YUDITH COROMOTO MONSERRATT BRIZUELA quien funge como madre del imputado ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó: PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados LUIS EFRAIN PEREZ MONSERRAT, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 2º 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 2º Custodia familiar 3º Presentación cada (15) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo como debiendo consignar constancia de residencia actualizada en un lapso no mayor de quince días de igual manera acudir a un centro especializado público o privado para su problemas con las psicológico para su rehabilitación. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.13º El Tribunal establece al imputado que de acuerdo a sus posibilidades económica y en el menor tiempo posible haga lo necesario para procurar que la víctima, cuente con su vivienda en forma independiente.

SEGUNDO: Se acordó remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la orientación que su caso requiere.-

Notifíquese a las partes de la presente publicación. Remítase a la Fiscalía 31°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino