REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001974
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSÉ ANGEL MARTINEZ
VICTIMA: DELIA MARTINEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 15-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 13-11-12 en la que se deja constancia de la detención, y califico la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º, 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.”
Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la victima DELIA MARTINEZ titular de la cedula de identidad numero 4.015.222 quien expone: El no me deja entrar a mi casa me pone cadenas eso es una sucesión yo le tengo miedo el me ha amenazado de muerte yo le pedí una inspección a la fiscal a la casa el reventó una ventana el me acosa yo no me meto con él mi hijo estaba presente y le decía que tío vamos hablar y el estaba muy violento me jamateo ese día es todo.

El ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “eso es una sucesión yo he colaborado con ella humildemente ella tiene viviendo diez años allí ese día la puerta estaba abierta y mi sobrino estaba violento le dije un momentico yo no consumo alcohol solo de vez en cuando y en cuanto a si consumo drogas nunca lo he hecho ni nada por el estilo yo estoy dispuesto a irme lejos para evitar problemas es falso que yo la agredí, es todo”.

Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra el defensor privado Abg. Elías Suarez, quien expone: “ previa conversación con mi representado el me indico que se le realizo un peritaje al inmueble el cual traigo a esta audiencia a la vista de todo en la cual se puede observar que la vivienda tiene entradas separadas ese día lo que paso es que el hijo de la señora entro violentamente a provocarlo se observa que en el acta policial dice que la llamada telefónica la recibieron en anonimato diciendo que estaban agrediendo a su suegra y la constitución prohíbe el anonimato así mismo es curioso que se trasladen al palo tal pero en ningún momento dan alguna dirección y llegan directo a la vivienda de mi defendido aquí hay una manipulación dolosa por parte de los funcionarios actuantes es una articulación maliciosa para poder detener a mi representado en referente a la vivienda traigo una copia de la apertura sucesor al en la que indica quienes son los herederos la aquí supuesta víctima se quiere quedar con la totalidad de la vivienda consigno constancia de residencia y constancia medica de mi representado ya que el mismo fue intervenido por una fistula así mimo consigno constancia de los trabajos anteriores para que sirva como referencia personal mi representado de buen aprecio por la comunidad mi defendido no consume sustancias psicotrópicas y está dispuesto a que le practiquen cualquier examen en relación a violencia física es interesante observar que no se encuentra examen practicado a la supuestamente victima solicito muy respetuosamente que se considere que se le de libertad plena a mi representado ya que en ningún momento se le nota alguna lesión a la supuesta víctima aquí presente y no hay informe médico en el expediente, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: Del acta policial de fecha 13/11/2012, suscrita por los Funcionarios S/1, Tovar Aponte y S/2 Millán Rodríguez adscritos a la tercera compañía del destacamento de seguridad urbana del Comando Regional Nº 2 , en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 13/11/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho, donde se tiene un tenedor de color plateado. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JOSE ANGEL MARTINEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo la obligación de acudir a tratamiento psicológico en un lapso no mayor de quince días, así comprar la Ley especial para su documentación. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º, 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. 13º Ambas partes sean remitidas al Equipo Multidisciplinario a los fines de que sean asesorados por la abogada en lo referente a la sucesión en vista que esto parece ser el problemas. En este estado el imputado indico al Tribunal que la llave de la puerta principal del inmueble se la entrego a su hermana victima aquí presente respecto a lo cual ella acepto e indico que no la tenía en este momento, no obstante ella indico que se las entregaría Se ordena la comparecencia de la ciudadana DELIA MARTINEZ, y de ser extensivo al grupo familiar es decir a los tres hijos de ambos ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JOSE ANGEL MARTINEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo la obligación de acudir a tratamiento psicológico en un lapso no mayor de quince días, así comprar la Ley especial para su documentación. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º, 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. 13º Ambas partes sean remitidas al Equipo Multidisciplinario a los fines de que sean asesorados por la abogada en lo referente a la sucesión en vista que esto parece ser el problemas. En este estado el imputado indico al Tribunal que la llave de la puerta principal del inmueble se la entrego a su hermana victima aquí presente respecto a lo cual ella acepto e indico que no la tenía en este momento no obstante ella indico que se las entregaría.

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana DELIA MARTINEZ, y de ser extensivo al grupo familiar es decir a los tres hijos de ambos ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial
Notifíquese a las partes de la presente publicación. Remítase a la Fiscalía 31°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,