REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001966
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JORGE LUIS RAMOS PEÑALOZA
VICTIMA: YANETH YOLEXI GONZÁLEZ RENGIFO
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 13-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico ratifica el acta de investigación penal de fecha 12/11/2012 en la que se deja constancia de la detención, por lo que la Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.”

El acta de entrevista tomada a la victima YANETH GONZALEZ, informó: “que estaba en la casa tranquila con mi hija de un año de edad, cuando el día 11/11/2011 como a las 7:00 de la noche llego Jorge Luis y me dijo que lo acompañara para el terreno a buscar alimento para los morrocoy y cuando llegamos al terreno sin decirme nada me empezó a golpear, me lanzo al piso y me callo a patadas, también me halaba por el cabello, me decía que no valía la pena, …... Es todo.

Presente la víctima ciudadana YANETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, no cedulada por cuanto tiene problemas con su partida de nacimiento, quien manifiesta: “que no quiero que él se me acerque por la casa ni por la calle ni a mí ni a mi hija, no que él se vaya a poner a tomar y vaya borracho a mi casa a buscarme a mi o a mi hija. Es todo.”
El ciudadano JORGE LUIS RAMOS PEÑALOZA, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ Yo acepto todo lo que ella dice y es verdad todo sucedió así como ella lo dice y es verdad yo soy muy agresivo y si ella quiere que nos dejemos pues yo acepto y también se que necesito ayuda psiquiátrica y no sé si a lo mejor fracase con esta pareja por esto que me está pasando no quiero ser ese tipo de persona no quiero ser agresivo no quiero volver a agredirla a ella ni ninguna mujer. Es todo”.

La Defensa Publica , expone: “oído lo manifestado por mi representado, solicito ayuda para el mismo a los fines de que sea remitido al equipo interdisciplinario. Es todo.”



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 12-11-2012, suscrita por el Funcionario Joaquín Tejera, adscrito a la Policía Municipal de Guácara, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 12-11-2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; y demás elementos de convicción, Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JORGE LUIS RAMOS, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo, y 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna, documentarse en la Ley para su aprendizaje y la obligación de someterse a rehabilitación y tratamiento psicológico, debiendo consignar constancia de inscripción. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Salida inmediata de la vivienda en común, 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima YANETH GONZALEZ, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

DISPOSITIVA
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JORGE LUIS RAMOS, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo, y 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna, documentarse en la Ley para su aprendizaje y la obligación de someterse a rehabilitación y tratamiento psicológico, debiendo consignar constancia de inscripción. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Salida inmediata de la vivienda en común, 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
SEGUNDO: Se acordó remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la orientación que su caso requiere.-

Notifíquese a las partes de la presente publicación. Remítase a la Fiscalía 31°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,