REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001962
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ISAIAS CALCURIAN VELASQUEZ
VICTIMA: Niña de 10 Años (Identidad omitida)
FISCALIA: TRIGESIMA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTOS LASCIVOS
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 13-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 11-11-2012 en la que se deja constancia de la detención, por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 2º, 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Público. Asimismo, consigno en este acto informe médico suscrito por la Dra. Ivelice Colmenares, adscrita a INSALUD Tocuyito de fecha 11-11-2012 realizado a la víctima, dio lectura al Acta de entrevista, tomada a la Víctima: MERCEDES DEL VALLE (identidad omitida art. 65 LOPNNA), “Ratifico acta de entrevista de fecha 11-11-2012, mediante el cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 10-11-2012 aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día de ayer Sábado 10/11/2012, estaba yo jugando con una amigas y el Sr. Isaías, me invita a comer un helado y yo le digo que no porque ya mi mama venia para llevarme a comer y él me dice que "Anda Vamos", y yo le dije "bueno está bien vamos", al llegar a donde estaba el heladero yo le pido una barquilla y el Sr. Isaías, me mete su mano por debajo de la camisa y me toco mi pecho y me acariciaba la cintura, y yo le sacaba la mano. Cuando me dan la barquilla yo le digo que me dé el dinero para pagar y él me vuelve a acariciar, por lo que me aleje de él y me acerque a donde estaba el señor del helado; luego él se va y yo me voy corriendo a donde estaban las amigas de mi mama. Al rato veo que llega mi mama y estuvimos allí reunidos un rato, luego nos fuimos a la casa y me pregunto lo que había pasado con el Sr. Isaías, yo le cuento y esperamos hasta el día siguiente mi papa me llama para preguntarme qué fue lo que había pasado anoche con el Sr. Isaías, yo le comento y luego nos fuimos con mi papa hasta el comando de la policía. Es todo

Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente y que la misma se encuentra representada por ese despacho fiscal. Es todo.”

El ciudadano ISAIAS CALCURIAN VELASQUEZ, impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la defensora privada quien expone: “Me adhiero a la precalificación fiscal. Es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 11-11-2012, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe (PC) Carrillo Félix, placa numero 4154, titular de la cédula de Identidad N° 16.072.776, adscrito a la Estación Policía Fundación CAP, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 11-11-2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; así como del informe médico suscrito por la Dra. Ivelice Colmenares, adscrita a INSALUD Tocuyito de fecha 11-11-2012 realizado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ISAIAS CALCURIAN VELASQUEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 2º, 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 2º La custodia de un familiar, la cual quedó constituida ante el Tribunal, 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima MERCEDES DEL VALLE (identidad omitida art. 65 LOPNNA), ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial



DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ISAIAS CALCURIAN VELASQUEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 2º, 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 2º La custodia de un familiar 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
SEGUNDO: Se acordó remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario a fin de que reciba la orientación que su caso requiere.-

Notifíquese a las partes de la presente publicación. Remítase a la Fiscalía 20°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,