REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001952
JUEZ: Abg. BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: Trigésima del Ministerio Público.
DETENIDO: MAURO TOSOY JACANAMIJOY
VÍCTIMA: YULEIBI MENDOZA
DEFENSA: JAVIER PERDOMO (Privado)
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
La representación Fiscal, planteo:

“En fecha 09-11-12, encontrándose de servicio el funcionario Oficial José Arévalo, adscrito a la Policía Municipal de Diego Ibarra, siendo las 10:50 de la mañana, en labores de patrullaje en compañía del funcionario Oficial Agregado Alfonzo Velásquez, recibieron llamada radiofónica del centralista de guardia, indicándoles que se trasladaran a la Fiscalía Primera del Municipio, al llegar se entrevistaron con la Fiscal Auxiliar Manuela Vieira, quien les indicó que se trasladaran hasta la calle Diego Tovar específicamente al puesto de ropa “laser” para ubicar al ciudadano Mauro Tisuy, quien había sido denunciado por su ex pareja de nombre Yuleibi Mendoza, porque presuntamente la había maltratado físicamente, en el lugar se entrevistaron con el señor y le realizaron una revisión corporal amparados en el artículo 205 del COPP, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, imponiéndole de sus derechos previstos en el artículo 127 ejusdem, los funcionarios trasladaron al ciudadano hasta el comando central, donde quedó identificado como: MAURO TISOY JACANAMIJOY, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.445.001, nacido en fecha 11-07-1989, en Maracaibo, estado Zulia, de estado civil casado, de oficio comerciante , residenciado en sector Mariscal Sucre, calle Miranda, casa Nº 23, dejando constancia los funcionarios que la víctima no quiso rendir declaración ni acompañarles a realizarse el chequeo médico, notificando del procedimiento al fiscal de guardia, es todo.´

Por lo precisado la Representación Fiscal, no imputó al ciudadano, por cuanto no está acreditado el delito denunciado por la víctima, por lo que se solicita la Libertad sin Restricciones del ciudadano MAURO TISOY JACANAMIJOY, por cuanto la víctima se traslada hasta la Estación Policial y manifestó que no declararía, ni se realizaría informe médico, de lo cual los funcionarios levantaron un acta, solicito la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

El ciudadano: MAURO TISOY JACANAMIJOY, manifestó: “Yo no fui reseñado, porque ella nunca puso ninguna denuncia, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Javier Perdomo, quien expone: “En consideración a lo solicitado por la Fiscalía, la defensa se adhiere, es todo.”


MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Por cuanto no hubo acto de Imputación por parte del Ministerio Público, respecto al ciudadano detenido y puesto a la orden de esta jurisdicción especializada, SE Decreta Libertad sin Restricciones del ciudadano MAURO TISOY JACANAMIJOY.

Se insta al Ministerio Publico a los fines de que de término a la investigación en el lapso establecido en el artículo 79 de la ley especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente.,


Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas.-


Abog. Luis Trejo
El Secretario