REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-000114
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: MIRTO RAFAEL CAZORLA
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
VÍCTIMA: ROSA AMELIA SERVEN
DELITO: VIOLENCIA PICOLOGICA, YACOSO U HOSTIGAMIENTO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en esta fecha 22-11-2012, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 26/01/2011 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 39 Y 40 de la ley especial en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.

La ciudadana victima ROSA AMELIA SERVEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.840.691 la cual expone: “estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento. Es todo.”

Impuesto el ciudadano MIRTO CAZOLA SILVA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó acogerse al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le concede la Palabra a la defensa Abg. Juana Camacho la cual expone: Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 16-07-2008, 4:30 de la tarde, la ciudadana ROSA AMELIA SERVEN, se encontraba en una reunión en la casa 11 en el Barrio Tequindamam, sector Aguas Calientes, propiedad de Jesús Elin Rivas, donde habita con su grupo familiar, cuando llega el ciudadano MIRTO RAFAEL CAZORLA, quien es el cónyuge de la mencionada ciudadana, pero tiene cinco años separados y trató de golpearla, sin embargo Jesús Elin Rivas intervino, evitándola.”


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALFONSO GIANPIERO ABREU DELGADO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA AMELIA SERVEN, así como oída ha sido la opinión favorable de la víctima presente en sala y la Representación Fiscal, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación (14-08-2008) , determinándose que la Fiscalía asegura, que a pesar de las diligencias realizadas para la búsqueda de la verdad, no cursan medios probatorios, ni elementos de convicción que demuestren los delitos por los que se siguió la investigación, aunado a la conformidad de la víctima, cuya manifestación voluntaria, fue constatada por el Tribunal, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que se considerada procedente la solicitud de sobreseimiento, presentada por la Fiscalía como acto conclusivo, respecto al Asunto iniciado en fecha 07-08-2008, según se evidencia del Inicio de Investigación (folio 04) y se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de Imputado del ciudadano MIRTO RAFAEL CAZORLA, se ordena el cese de toda medida de protección y seguridad que pudo haber sido impuesta al denunciado, en relación a la presente causa.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MIRTO RAFAEL CAZORLA , por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA ALMELIA SERVEN, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de la Medida de Protección, que pudieron haber sido impuesta por ante el despacho Fiscal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Las partes se encuentran notificadas.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog.Wadea Abou Kheir
Secretaria,