REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2009-001053
JUEZ: Abg. BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: Trigésima del Ministerio Público
IMPUTADO: FELIPE ANTONIO OJEDA.
VÍCTIMA: LILIA MERCEDES TORTOLERO PIÑERO
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA

Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones de fecha 22 de Noviembre del 2012, específicamente en lo que respecta a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA acordado al acusado: FELIPE ANTONIO OJEDA, lo cual pasa a hacer en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de Marzo del 2010, celebrada la audiencia preliminar en la presente causa, Admitida la Acusación por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oportunidad en la que el acusado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y a tal efecto admitió los hechos por los cuales se le acusa. Vista tal manifestación, este Juzgado, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

• Residir en Lugar Determinado, debiendo presentar la respectiva constancia de Residencia.
• Presentación ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días.
• Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima.
• Obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de evaluación y orientación.
• Obligación de realizar cumplir con dictar Charla respecto al contenido de la Ley.

Ahora bien, en fecha 22-11- 2012, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, procediéndose a efectuar la verificación del cumplimiento de las especificadas condiciones, por parte del acusado, con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 03-03-2010 y auto publicado de fecha 11-03-2010.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el incumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por este Tribunal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso.

Por su parte, el Acusado: OJEDA FELIPE ANTONIO, manifestó: “Lo único que me falto por cumplir es realizar la charla. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica la cual expone: “en virtud que mi representado manifestó que no pudo cumplir con las condiciones por problemas de salud, solicito la reconsideración de la Suspensión Condicional del Proceso es todo.”

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se procedió a verificar respecto al cumplimiento de cada condición estipulada a ser cumplida durante el régimen de prueba, consistentes en. PRIMERO: Residir en un lugar determinado, para lo cual, debía consignar constancia de residencia, la misma queda acredita con constancia que riela al folio Nº ochenta y ocho (88). SEGUNDO: En relación a la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 30 días, quedó acreditado su cumplimiento con record de presentación emanado de la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: En relación a la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, cuyo cumplimiento quedó acreditado con testimonio de la victima rendido en esta sala de Audiencias. CUARTO: En relación a asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. Se verifico con el Alguacil del Tribunal, que el Equipo Inter-disciplinario informó que el ciudadano imputado acudió ante dicho Órgano Auxiliar, antes de la Audiencia Preliminar, para recibir orientación, por tanto, no dio cumplimiento a la condición acordada, durante el régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso. QUINTO: En relación a la obligación de realizar una charla sobre la ley, la misma no se encuentra acreditada, habiendo manifestado el acusado no haberla cumplido.

Este Tribunal verificado como ha sido el incumplimiento de dos de las condiciones pautadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la ampliación de Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) año más, debiendo cumplir las siguientes condiciones 1.- Someterse a la orientación del Equipo Interdisciplinario. 2.- Acudir a la Medico del Equipo Interdisciplinario, a fin de que sea evaluado por cuanto el mismo señaló tener problemas de salud que le aquejan y que imposibilitaron el cumplimiento, sin embargo no presento constancia medica que lo justificara, debiendo pedir a la medico adscrita al Equipo realice evaluación y remita el respectivo informe al Tribunal . 3.- Someterse a un tratamiento de rehabilitación para corregir su tendencia a consumir alcohol y que deteriora aun mas su salud, debiendo presentar constancia mensual durante el año de Régimen de Prueba.
De conformidad con el art 87 ordinal 1º se remite a la ciudadana victima LILIA MERCEDES TORTOLERO PÑERO al Equipo Multidisciplinario para su orientación
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- SE ACUERDA ampliar el Régimen de Prueba por UN (1) AÑO más al ciudadano: FELIPE ANTONIO OJEDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la orientación del Equipo Interdisciplinario. 2.- Acudir a la Medico del Equipo Interdisciplinario, a fin de que sea evaluado, por haber señalado tener problemas de salud que le aquejan 3.- Someterse a un tratamiento de rehabilitación para corregir su tendencia a consumir alcohol y que deteriora aun mas su salud, debiendo presentar constancia mensual , que acredite acatamiento, durante el año de Régimen de Prueba.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notificadas las partes. Librese comunicación al Equipo Interdisciplinario. Cúmplase.

Abg. Blanca Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas


Abog.Wadea Abou Kheir Secretaria,