REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2008-000192
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: ANTONIO JOSÉ DIAZ FARFAN
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: CARMEN DEL ROSARIO MONTES DE OCA
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS (PÚBLICA)
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 22 de Noviembre el 2012, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: ANTONIO JOSÉ DIAZ FARFAN, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas con la Aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia de Verificación, celebrada en fecha 17-11-2008, se hicieron presentes las partes, y quedó establecido:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Presentación cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. La misma queda acreditada con EL record de presentaciones emanado de la Oficina de Alguacilazgo SEGUNDO: La Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, la misma queda acredita con el testimonio de esta última, ante el Tribunal. TERCERO: En relación a la obligación de continuar con la escolaridad resultó cumplido mediante constancia de estudios. La misma queda acreditada con constancia de estudio consignada en este acto. CUARTO: En relación a Mantener un trabajo estable, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo actualizada. La misma queda acreditada con constancia de trabajo consignada en el día de hoy.
Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado ANTONIO JOSE DIAZ FARFAN, en la Audiencia Preliminar , efectuada en fecha 17-11-2008, y verificado como ha sido su cumplimiento en Audiencia especial celebrada en fecha 22-11-2012, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinales 3º y 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento y de Protección que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: ANTONIO JOSÉ DÍAZ FARFAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.
Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, toda vez que se verifica que fue detenido en flagrancia y por ende reseñado, a fin de que sea excluido del Sistema por este asunto. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. Wadea Abou Kheir
Secretaria,