REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002027
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSÉ MANUEL HERNANDEZ
VICTIMA: ,ILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ
FISCALIA: DECIMO SEXTA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 25-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 08:02 HORAS DE LA NOCHE DEL DIA DE HOY MARTES 24 DE NOVIEMBRE 2012, SE PRESENTO EN ESTE COMANDO LA CIUDADANA MILAGRO DEL VALLE HERNÁNDEZ, CON LA FINALIDAD DE FORMULAR DENUNCIA EN CONTRA DE SU HERNANO EL CIUDADANO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.260.287, QUIEN EN HORAS DE LA TARDE LE PRODUJO UNA HERIDA PUNZO PENETRANTE A LA ALTURA DEL BRAZO DERECHO PRODUCIDO POR UN PICO DE BOTELLA MOTIVADO A UN LLAMADO DE ATENCIÓN QUE LE HABÍA ORIGINADO ELLA A EL POR EL ROBO QUE ESTE CIUDADANO LE HA CAUSADO A ELLA, POSTERIORMENTE ME CONSTITUÍ EN COMISIÓN DE SERVICIO DEL S/2DO AFANADOR SULBARAN WUILKINS, EN EL VEHÍCULO MILITAR PLACAS GN-1833, EN COMPAÑÍA DE LA DENUNCIANTE, CON DESTINO AV PRINCIPAL VIA LOS NARANJO, SECTOR EL DIAMANTE DE LA PARROQUIA TACARIGUA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, CON LA FINALIDAD DE UBICAR AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 08:45 HORAS DE LA NOCHE DE LA PRESENTE FECHA, ENCONTRÁNDONOS PATRULLANDO POR LA DIRECCIÓN ANTES EXPUESTA; OBSERVAMOS A UN CIUDADANO QUE SE ENCONTRABA PARADO EN UNA LICORERÍA, QUIEN VESTÍA, PANTALÓN AZUL, SIENDO ESTE SEÑALADO POR LA DENUNCIANTE COMO SU HERMANO, PROCEDIENDO A DARLES LA VOZ DE ALTO INDICÁNDOLE QUE SE LE REALIZARA INSPECCIÓN A PERSONAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 205 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDIENDO MI PERSONA A REALIZARLE REFERIDA INSPECCIÓN A QUIEN PREVIA ADVERTENCIA LE SOLICITE LA EXHIBICIÓN DE CUALQUIER COSA QUE SIMULE UN HECHO PUNIBLE NO CONTESTANDO NADA EL CIUDADANO PUDIENDO PERCATARME QUE EL MISMO SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, AL REALIZARLE DICHA INSPECCIÓN. EN VISTA DE LO ANTES EXPUESTO SE PROCEDIÓ A PRACTICAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL CIUDADANO QUIEN QUEDO IDENTIFICADO COMO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.260.287, DE 58 AÑOS DE EDAD, A QUIEN SE LE HIZO DEL CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 44, 46 Y 49 DE LA C REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON EL ART 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POSTERIORMENTE FUE TRASLADADO HASTA LA SEDE DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 24 DEL COMANDO REGIONAL N° 2 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA PARROQUIA TACARIGUA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
En acta de entrevista, la victima manifestó: “el día de hoy siendo las 06:30 horas de tarde me robo un lente de sol y un aerosol, motivo por el cual yo le reclamo a mi hermano un pasado y abusador que él no tenía porque robarme; en vista de reclamo mi hermanos efecto del alcohol, parte una botella de vidrio y me lo lanza originándome una herida abierta a la altura del brazo derecho, en vista de tal novedad yo establezco comunicación con el comando de la Guardia con la finalidad de solventar dicha novedad ya que este se encontraba fuera de control. Por lo que en tal sentido solicito se califique la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales, 9º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 92 ordinal 7º asimismo las medidas de protección y seguridad a la víctima contempladas en el artículo 87 ordinales 6º y 13º, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima, quedó identificada como: Milagros Del Valle Hernández, titular de la cédula de identidad numero V.-6.147.815, quien expone “mi hermano está enfermo toma mucho alcohol y cuando el toma se lleva lo que no es de él para seguir comprando alcohol, yo fui a tras de él a buscarlo, me insulto y le dije que me regresara mis lentes, pero ya me había agredido con el pico de una botella en el brazo, yo espere hasta que llegara la patrulla, yo no quiero que lo manden para el penal, mi mama lo necesita, yo lo que quiero es que se comprometa a ir a un psicólogo, que busque a Cristo para que se salve y todos vivamos tranquilo, mis hermanas no lo quieren, la única que le ha prestado ayuda a él soy yo, eso no es bueno para la salud de él ni la mía ni la de mi madre. es todo.”
El ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “me comprometo a someterme a un tratamiento, Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública quien expone: “una vez revisada las actuaciones y en conversación que sostuve con mi representado que tiene la voluntad de asistir a una centro de rehabilitación esta defensa invocando el art 49 ordinal 2 Constitucional, solicita una medida cautelar en cualquiera de las modalidades que convenga el Tribunal, y que se acuerden unas medidas ya que él tiene la motivación, es todo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal 1º del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo, de lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 24-11-2012, suscrita por el S/1RO Rodríguez Zambrano Elvis adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 24 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, de lo que se desprende de acta de entrevista de fecha 24-11-2012, rendida por la víctima, ante ese órgano de investigación penal, informe médico de fecha 24-11-2012 emitido por insalud, ambulatorio central tacarigua, hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 9º, someterse a la rehabilitación del tratamiento de bebidas alcohólicas, deberá consignar una constancia de su asistencia en un lapso no menor de 8 días. De igual manera deberá someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico dependiendo del cuadro que presente. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 9º, someterse a la rehabilitación del tratamiento de bebidas alcohólicas, deberá consignar una constancia de su asistencia en un lapso no menor de 8 días. De igual manera deberá someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico dependiendo del cuadro que presente. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 1ero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notificadas las partes. Remítase a la fiscalía 16°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria,