REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002026
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: CESAR JOSÉ BETANCOURT BRACHO
VICTIMA: DENICE BENITEZ QUINTERO
FISCALIA: DECIMO SEXTA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 25-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“Siendo aproximadamente las 22:25 del día de hoy viernes 23-11-2012 encontrándose de servicio en labores de patrullaje en compañía del funcionario Supervisor Jefe Juan Carlos Suarez Brito, como comandante de la Unidad Radio Patrullera Rp 4-640, cuando nos sale al encuentro una ciudadana manifestando haber sido agredida física y psicológicamente por su pareja CESAR JOSE BETANCOURT BRACHO, a los pocos minutos el ciudadano se presento por sus propios medios a la Comisión Policial, se le informa que se procederá a realizarle un chequeo corporal, una vez realizado no se encontró ningún objeto de interés criminalístico se procede a imponerlo de sus derechos de conformidad con el 127 del COPP y una vez en la estación quedo identificado como CESAR JOSE BETANCOURT BRACHO titular de la cedula de identidad Nº 8.591.243, fecha de nacimiento 9-12.-1962, de 50 años de edad natural de Coro Estado Falcón Residenciado en el Barrio Cesar Girón calle 52-92, Parroquia Miguel Peña Valencia Estado Carabobo, es de contextura moderada, de piel morena cabello canoso, ojos negros, de 1.60 mtrs, vestía para el momento de la detención un pantalón de jeans azul, camisa de rayas blancas, verdes y azul. Seguidamente se realizo llamada a control Carabobo en donde nos indicaron que no poseía ningún tipo de registro ni solicitud.
En acta de entrevista, la victima manifestó: “a eso de las 22:00 horas mi pareja CESAR JOSE BETANCOURT BRACHO, estaba en estado etílico, y comenzó a discutir con ofensas y amenazas de muerte por motivos que desconozco, y luego tomo un objeto uso penetrante (cuchillo) y me agredió con el objeto logrando herirme en el rostro, ojo izquierdo y brazo derecho, cuando Salí corriendo para la calle en busca de ayuda vi que iba pasando una patrulla el cual me prestaron la ayuda y me trasladan junto con él a la Estación Policial de Santa Rosa.
La Fiscalía calificó la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 92 ordinal 7º asimismo las medidas de protección y seguridad a la víctima contempladas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”
La Víctima, quedando identificada como: BENITEZ QUINTERO DENICE titular de la cédula de identidad Nº 52.722.166 quien expone: “a las 08:00 o 9:00 de noche el señor llego rascado, yo le dije que me iba a bañar con los niños, él parece que se molesto, yo le dije voy a bañar al bebe de seis meses, me puso la bata, él llego me cerró la puerta y empezó a decir te voy a matar, me tiro contra el piso y yo empecé a gritar y las primas de él pudieron abrir la puerta yo Salí corriendo, vi a una patrulla, él no quería salir, tuvo que ir su ti a buscarlo él salió, nos montamos todos en la patrulla, y forcejeo con los que me montaron en la patrulla, tengo heridas en los brazos en la cara, donde me agarraron 3 puntos en una y 4 puntos en otro.es todo.”
El ciudadano CESAR JOSE BETANCOURT BRACHO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “tenemos varios meses que vienen sucediendo como problemas, yo no le puedo decir nada porque ella se altera, yo trabajo 24 horas diarias, yo llego cansado y ella se pone a lavar, yo no sé que me sucedió ese día, es verdad si discutimos pero no sé que me paso, a mi me dan los jueves libres y yo no me voy a la casa para tratar de evitar problemas, ella se enoja si yo le digo que me prepare el desayuno, yo llega antes de ayer, con el televisor a todo volumen, y yo venía cansado, pero si esto sucedió no sé como paso, yo soy el que compro comida para la casa y ella me discute que yo no le doy dinero para comprar otras cosas, ella me dice que me vaya de la habitación Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada quien expone: “ escuchada la solicitud fiscal, pero si en ordinal 8, ya que él manifestado que no tiene un trabajo fijo, de resto esta defensa no se opone a lo solicitado, por el MP, es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal 1º del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo, de lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 23-11-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL DANIEL MARTINEZ, adscrito a la Estación Policial Santa Rosa donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, de lo que se desprende de acta de entrevista de fecha 23-11-2012, rendida por la víctima, ante ese órgano de investigación penal, hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano CESAR JOSE BETANCOURT BRACHO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado CESAR JOSE BETANCOURT BRACHO de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, y 8º, es decir: 3º, la presentación cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, 8º la constitución de 2 fiadores cada uno de un ingreso no menor de 35 Unidades Tributarias, deberán consignar constancia de residencia, de buena conducta y fotocopia de la cedula. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata de la residencia en común, 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Solo queda autorizado para retirara sus enseres personales y herramientas de trabajo. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado CESAR JOSE BETANCOURT BRACHO de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, y 8º, es decir: 3º, la presentación cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, 8º la constitución de 2 fiadores cada uno de un ingreso no menor de 35 Unidades Tributarias, deberán consignar constancia de residencia, de buena conducta y fotocopia de la cedula. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata de la residencia en común, 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Solo queda autorizado para retirara sus enseres personales y herramientas de trabajo. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 1ero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notificadas las partes. Remítase a la fiscalía 16°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria,