REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-002025
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: VICTOR ALBERTO TROSEL GUERRERO
VICTIMA: SULMERY DANAIZ ARANGUREN CARMONA
FISCALIA: DECIMO SEXTA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 25-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
Acta Policial, de fecha 23-11-2012, deja constancia: “Siendo aproximadamente las 19:30 horas del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la M-996, en compañía del OFICIAL (PC) ALFREDO PINTO, titular de la cédula de identidad V-15.494.234, como conductor, y el OFICIAL (PC) EDUARDO CORDERO, titular de la cédula de identidad V-16.585.713, a bordo de la M-991, se nos acerco una ciudadana quien se identifico como Sulmery, y nos manifestó que horas antes su ex pareja de nombre Víctor Trosel, le había quemado su residencia ubicada en Altos de Carabobo, cuando la ciudadana nos estaba informando de lo sucedido esta nos indico que un ciudadano que vestía franela de color blanco y que se dirigía en nuestra dirección era su ex pareja y quien le había quemado su vivienda, este al percatarse de la presencia de la Comisión Policial tomo actitud nerviosa, procedimos a darle la voz de alto la cual acato, le solicitamos exhibiera lo que llevaba dentro de los bolsillos, luego le indicamos que le realizaríamos una inspección a personas amparados en el artículo 191 del COPP, no encontrando ningún objeto de carácter criminalística, luego le solicitamos la colaboración a la RP-4-727, al mando del Supervisor Agregado (PC) Jesús Meléndez, procedimos a trasladarlo a la Estación Policial Ruiz Pineda, no sin antes imponerlo de sus derechos tipificados en el articulo 127 ejusdem, donde una vez allí el mismo quedo identificado de la siguiente manera: VÍCTOR ALBERTO TROSEL GUERERO, portador de la cédula de identidad V-20.698.488, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1986, residenciado en el Barrio Bicentenario II, Barrio Negro Primero, casa N° 111-18, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, de profesión u oficio buhonero, hijo de Marina Guerrero (V) y Víctor Trosel (V), quien para el momento de detención vestía pantalón de color negro, franela de color blanco, zapatos de color marrón, se le realizo llamada telefónica a Control Carabobo, donde el Centralista de Guardia, Oficial (PC) Pablo Gómez, indico que el mismo no presenta solicitud ante SIIPOL, se le realizo llamada telefónica al Fiscal de Guardia, Dra. María Torres, Fiscal 16° del Ministerio Público.”

En acta de entrevista, la victima manifestó: “Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día de hoy, estaba en mi puesto de trabajo y mi ex pareja de nombre Víctor Trosel estaba conversando conmigo, luego me dijo que iba para el centro de Valencia y se monto en una camioneta de pasajeros, yo me quede en mi puesto de trabajo, al cabo de una hora me llamo por teléfono mi vecina de nombre Merly y me dijo que mi ex pareja me había quemado el racho, y que el de ella casi estaba agarrando candela, yo salí de inmediato para allá, cuando llegue vi que mi rancho estaba todo quemado, y no puede sacar nada ni salvar nada, luego de hora y media, me fui con un amigo y mi mama a buscar un policía para notificarle lo que paso, estando en la Plaza Bolívar de Miguel Peña, vi a unos policías, y les dije lo que me paso, en el momento que estoy diciéndole a los funcionarios, vi que mi ex pareja venia caminando y le dije a los policías que ese era, ellos lo detuvieron de inmediato y me dijeron que me apersonara a la Estación Policial Ruiz Pineda para realizarme acta de entrevista es todo.

La Fiscalía calificó la acción como AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA , previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 92 ordinal 7º asimismo las medidas de protección y seguridad a la víctima contempladas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, quedando identificada como: Sulmery Danahiz Aranguren titular de la cédula de identidad Nº 19.410.577 quien expone “ yo lo mande a detener porque él me quemo mi rancho, me quemo todos mis cosas, ya en una oportunidad me había amenazado y me había dicho, que era capaz de quemarme el rancho, él se la pasa amenazándome diciéndome que me va a coser a puñaladas, él es una persona agresiva, a mí lo que me importa es que me quemo el rancho, que es la casa de mi hijos y me dejo sin ropa sin nada, él paso por la casa de un vecino mío y le dijo dígale a mi mujer que la voy a matar, yo tengo una prótesis dental porque él me tumbo los dientes, él en varias oportunidades cuando se rascaba me buscaba pelea, o se metía con mis hijos para buscar pelea, a mi me hicieron exámenes en el forense del hospital central, él en otras oportunidades me escupía y me humillaba cuando le daba la gana. Yo no lo había denunciado antes, solo cuando se presento el percance con mi hijo de 2 años que me lo tumbo del coche porque estaba rascado, nosotros tenemos 7 meses separados. Yo ahí tenía un gavetero, la cama litera un televisor, lavadora, nevera cocina, muebles un multimuebles, una planta, microondas, un cajón, 2 ventiladores, la bombona, la antena de movistar, la ropa de mis hijos, el coche de mi hija, mi ropa y la de mis hijos es todo.”

Impuesto el ciudadano VÍCTOR ALBERTO TROSEL GUERERO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo estaba en el puesto donde yo trabajo, ella llego ahí, hablamos nosotros normal pero ya yo estaba tomando, yo me fui directamente para el rancho y vi que l candado estaba afuera y le prendí candela de un lado al rancho, de verdad estoy arrepentido, yo me comprometo a pagarle sus cosas, Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada quien expone: “la defensa una vez oída la imputación del Mp, y las versiones de la víctima y de mi representado está de acuerdo con las medidas contempladas en el ordinal 3º y 9º del 256. Pero se opone a las medidas del ordinal 8º del mismo art, por cuanto mi representado manifiesta que tiene que trabajar para poder pagar, por lo que solicito una medida menos gravosa, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES SEÑALAMIENTOS: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal 1º del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo, de lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 23-11-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO YELITZA COLMENARES adscrito a la Estación Policial Ruiz Pineda donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, de lo que se desprende de acta de entrevista de fecha 23-11-2012, rendida por la víctima, ante ese órgano de investigación penal, hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano VÍCTOR ALBERTO TROSEL GUERERO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado VÍCTOR ALBERTO TROSEL GUERERO de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 2º 3º, 8º y 9º, es decir: 2º custodia de un familiar 3º, la presentación cada 08 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, 8º presentación de 4 fiadores los cuales deberán presentar Constancias de: Trabajo, con ingresos no inferiores de 30 unidades tributarias, de Residencia y de Buena Conducta, 9º someterse a tratamiento psicológico o psiquiátrico, lo cual deberá consignar constancia de su asistencia en un lapso no mayor de 8 días. Así como la obligación de someterse a Tratamiento de Rehabilitación, para erradicar su adicción al consumo de bebidas etílicas y deberá consignar constancia de su asistencia. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º, 6º 11º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º prohibición de agredir, amenazar u hostigarla a la victima, 6º prohibición de agredir, amenazar u hostigarla a la victima por él o por interpuesta persona, 11º, garantizarle a la victima manutención para su subsistencia y la de sus 2 hijos debiendo consignar como acreditación, constancia del cumplimiento de esta obligación ante la Fiscalía 16° del Ministerio Público y 13º. La obligación para el agresor de Garantizar la reposición de su vivienda con todo el mobiliario que se encontraba en el interior de la misma y que fuera especificado por la Víctima, cuyo cumplimiento deberá ser acreditado ante la Fiscalía del MP. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado VÍCTOR ALBERTO TROSEL GUERERO de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 2º 3º, 8º y 9º, es decir: 2º custodia de un familiar 3º, la presentación cada 08 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, 8º presentación de 4 fiadores los cuales deberán presentar Constancias de: Trabajo, con ingresos no inferiores de 30 unidades tributarias, de Residencia y de Buena Conducta, 9º someterse a tratamiento psicológico o psiquiátrico, lo cual deberá consignar constancia de su asistencia en un lapso no mayor de 8 días. Así como la obligación de someterse a Tratamiento de Rehabilitación, para erradicar su adicción al consumo de bebidas etílicas y deberá consignar constancia de su asistencia. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º, 6º 11º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º prohibición de agredir, amenazar u hostigarla a la victima, 6º prohibición de agredir, amenazar u hostigarla a la victima por él o por interpuesta persona, 11º, garantizarle a la victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia, y la de sus 2 hijos , por no disponer de los medios económicos para ello, encontrándose por la acción presuntamente ejecutada por el agresor, si casa y los enseres necesarios debiendo consignar como acreditación, constancias del cumplimiento de esta obligación ante la Fiscalía 16° del Ministerio Público y 13º. La obligación para el agresor de Garantizar la reposición de su vivienda con todo el mobiliario que se encontraba en el interior de la misma y que fuera especificado por la Víctima, cuyo cumplimiento deberá ser acreditado ante la Fiscalía del MP.

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 1ero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Notificadas las partes. Remítase a la fiscalía 16°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria,