REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001998
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ELEAZAR SALAS SARMIENTO
VICTIMA: RAMONA DEL CARMEN GARCÍA VASQUEZ
FISCALIA: DECIMO SEXTA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 21-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
l Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 20-11-2012 en la que se deja constancia de la detención, por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal calificó la acción como el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público. Es todo.”

El acta de entrevista de la victima RAMONA DEL CARMEN GARCÍA VASQUEZ, quien informó no tener impedimento para declarar y en consecuencia expuso en su acta de entrevista lo siguiente: “Ratifico acta de entrevista de fecha 20-11-2012, mediante el cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos Ayer 19-11-2012 mi esposo salió al centro antes de las 7 de la mañana, llegó como a las 09:30 peleando conmigo diciéndome palabras obscenas y amenazándome, él se fue con la hermana y regresó como a la 01:30 p.m., agarró su ropa, la tiró a la calle y buscó una yesquero para quemarla, al rato se fue de nuevo para la calle y regresó como a las 10:30pm más agresivo, halándome por el cabello, dándole golpes a la puerta y me persiguió con una navaja, también amenazó a mi hija, nosotras salimos corriendo y nos encerramos en la casa y al rato se fue, hoy 20-11-12 llegó a la casa de nuevo golpeando la puerta, esperé que se fuera y vine a denunciarlo. Es todo”

Presente la víctima, ciudadana RAMONA DEL CARMEN GARCÍA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.373.914, quien manifiesta: “el problema es que él es muy agresivo cuando esta tomado el es muy violento no entra en razón muy grosero y a veces golpea a uno y en este caso el jalo el cabello y no aguante y vine a colocar la denuncia y lo que quiero para mí y para el que él no se me acerque más que no se acerque más por mi casa y que no me vuelva a molestar, yo le dije a el que se fuera de mi casa por las buenas y ya llegue a un momento en el que ya no puedo mas y el día ese que le puse la denuncia me jalo el pelo y yo me en cerré en mi casa y el trato de abrirme la puerta, y el lunes en la mañana volvió a ir a tocar a mi puerta. Es todo.”

Impuesto el ciudadano ELEAZAR SALAS SARMIENTO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la defensora quien expone: “Una vez oída la manifestación de la víctima y la precalificación de la fiscalía siendo que la representación precalifica en hecho como violencia física y cursando en las actuaciones informe médico de cual se evidencia que la presunta víctima no presenta lesión alguna siendo este elemento esencial para demostrar la comisión del hecho punible solicito una libertad sin restricción por cuanto no se evidencian elementos suficientes que acrediten la comisión de un hecho punible, en caso que este tribunal no acoja la solicitud solcito se desestime el ordinal 3 del 256 y que ambas partes sean remitidas al equipo. Es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Acto seguido la Jueza, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES SEÑALAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 20-11-2012, suscrita por el Funcionario PARRA WINTHER JESUS, placa numero 4154, titular de la cédula de Identidad N° 12.729.877, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 24, del Comando Regional Nro. 2, de la Guardia nacional Bolivariana, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 20-11-2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; así como del informe médico suscrito por la Dra. Ivelice Colmenares, adscrita a INSALUD Tocuyito de fecha 11-11-2012 realizado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ELEAZAR SALAS SARMIENTO, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata del hogar en común, 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima RAMONA DEL CARMEN GARCÍA VASQUEZ, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial


DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ELEAZAR SALAS SARMIENTO, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse al contenido de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima RAMONA DEL CARMEN GARCÍA VASQUEZ, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
Notificadas las partes. Remítase a la fiscalía 16°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria,