REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001997
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ANGEL ARGILIO RAMOS VERA
VICTIMA: Adolescente de 15 Años (identidad omitida conforme art 65 LOPNNA)
FISCALIA: 20° MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 21-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico , con vista al acta policial de fecha 19-11-2012 en la que se deja constancia de la detención, así mismo el acta de entrevista tomada a la adolescente víctima, por lo la representación Fiscal calificó la acción como VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal y las que el tribunal estime convenientes, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Público. Es todo.”

Acta de entrevista, tomada a la Víctima: “Yo estaba comiendo helado con unas amigas, cuando de pronto vimos a un señor todo vestido de negro, todas salimos corriendo pero el tipo me agarró a mí, me agarró por el cuello y me estaba ahorcando, yo trataba de soltarme pero no podía, me mordió la oreja y el labio, me manoseó como queriendo quitarme la blusa y trataba de meterme a un callejón, de pronto vio a unas personas que venían caminando y me soltó, yo me acerqué a esa personas y vi a una patrulla de la policía y les conté. Es todo”
Impuesto el ciudadano ANGEL ARGILIO RAMOS VERA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Hay muchas cosas ahí que no son ciertas, yo pase por frente de ella y como a a15 metros escuche los gritos. Es todo”.

Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la defensora quien expone: “una vez escuchada la solicitud del Ministerio Publico y así como la declaración realizada por mi defendido solicito se considere la misma basada en el artículo 21 constitucional concatenado con el articulo 3 ordinal 3 de la ley especial siendo que el mismo manifiesta que no es responsable por los hecho, y será la etapa investigativa de los hechos por los cuales narro la representación fiscal, en cuanto a la medida solicitada solcito la desestimación del ordinal 8 del 256 por considera desproporcionado la medida por los hechos narrados y que puede ser sustituida por cualquier otro ordinal establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo de Libertad.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES SEÑALAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se corresponde a los parámetros establecidos, en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 19-11-2012, suscrita por el Funcionario Policial SUPERVISOR AGREGADO (PC) BRACHO PASCUAL, placa numero 4848, titular de la cédula de Identidad N° 7.130.461, adscrito a la Policía de Carabobo, Estación Policial Ruiz Pineda, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 19-11-2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; así como del informe médico suscrito por el Dr. Juan Quintero, adscrito a INSALUD de fecha 19-11-2012 realizado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su primer aparte. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ANGEL ARGILIO RAMOS VERA, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º, 8º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 2º La custodia de un familiar 3º Presentación cada (15) días ante la oficina de Alguacilazgo 8º La constitución de 2 fiadores que devenguen un salario mayor a 25 unidades tributarias, debiendo consignar constancia de trabajo, constancia de residencia, constancia de buena conducta y fotocopia de la cedula de identidad 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima adolescente LILIANA (identidad omitida art. 65 de la LOPNNA), ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ANGEL ARGILIO RAMOS VERA, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º, 8º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 2º La custodia de un familiar 3º Presentación cada (15) días ante la oficina de Alguacilazgo 8º La constitución de 2 fiadores que devenguen un salario mayor a 25 unidades tributarias, debiendo consignar constancia de trabajo, constancia de residencia, constancia de buena conducta y fotocopia de la cedula de identidad 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribunal y documentarse respecto al contenido de la Ley.

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima adolescente LILIANA (identidad omitida art. 65 de la LOPNNA), ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

Notificadas las partes. Remítase a la fiscalía 20°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria,