REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2009-001627
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: DAVID JOSÉ ARRIETA MONTENEGRO
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
VÍCTIMA: JOHANA ANDREINA ORTIZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en esta fecha 14-11-2012, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 21-08-2009, por los hechos ocurridos en fecha 17-09-2007, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, sin embargo, no existe ningún testigo promovido por la victima mediante el cual se pueda comprobar la violencia que indica la ciudadana Johana Andreina Ortiz, que ha sufrido en reiteradas oportunidades, tampoco existe ningún examen médico psicológico o psiquiátrico que demuestre o arroje anomalías, ni secuelas de la mencionada Violencia Psicológica y física, es por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del COPP, es todo.”
Se deja constancia la ciudadana victima Johana Andreina Ortiz, quedo debidamente notificada de la fijación de la audiencia del día de hoy, tal como consta en el acta de fecha 12-06-2012 inserta al folio 85 de la presente causa, sin embargo la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, realizo llamado telefónico a la victima Johana Andreina Ortiz, siendo atendida por la misma, a quien se le pregunto si estaba de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Publico y que si no había más conflictos con el ciudadano David José Arrieta Montenegro, la misma manifestó estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento y que no ha habido más conflictos con el precitado ciudadano.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de protección que haya sido impuesta en relación a la presente causa, es todo.”
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 17-09-2007, JOHANA ANDREINA ORTIZ, interpuso denuncia en contra de JOSÉ ARRIETA MONTENEGRO, quien es su hijastro, por cuanto la agredió física, verbal y psicológicamente, golpeándola, ofendiéndola y humillándola.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DAVID JOSE ARRIETA MONTENEGRO, respecto a la Investigación llevada por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA ANDREINA ORTIZ, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación (17-09-2007), más de cinco años, sin haberse obtenido ningún elemento objetivo a fin de acreditar las violencias denunciadas por la ciudadana Johana Andreina Ortiz, vale decir, inexistencia de examen médico psicológico o psiquiátrico ni físico, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, por lo que resulta procedente la solicitud Fiscal y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º de la ley adjetiva penal, toda vez que no resulta probado que el hecho ocurrirá. En consecuencia, cesa la condición de investigado del ciudadano DAVID JOSE ARRIETA MONTENEGRO, se ordena el cese de toda medida de protección y seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DAVID JOSÉ ARRIETA MONTENEGRO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana :JOHANA ANDREINA ORTIZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de la Medida de Protección, que fuera impuesta en fecha 18-09-2007, según se señala en el escrito Fiscal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquense a las partes. Expídase copia certificada al Imputado.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog.Wadea Abou Kheir
Secretaria,