REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2010-000191
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ALFONSO GIANPIERO ABREU DELGADO
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
VÍCTIMA: GLADYS MERCEDES GIL MORILLO
DELITO: VIOLENCIAPSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en esta fecha 13-11-2012, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 30-08-2011, por los hechos ocurridos en fecha 26-02-2010, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, sin embargo, se evidenció que la víctima no acudió a realizarse la medica tura forense a los fines de dejar constancia de la existencia y gravedad de las lesiones que le fueron ocasionadas, así como no aportó los datos de los testigos que pudiesen haber presenciado el hecho ilícito cometido por el investigado, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima GLADYS MERCEDES GIL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.429.775, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de ANGEL FRANCISCO MARTINEZ RODRÍGUEZ, deseo terminar con este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de protección que haya sido impuesta en relación a la presente causa, es todo.”

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

En fecha 26-02-3010, encontrándose la ciudadana GLADYS MERCEDES GIL MORILLO, dentro de su residencia, con su pareja el ciudadano ABREU DELGADO ALFONSO GIANPIERO, conversando y él empezó a insultarla con palabras obscenas, la amenazo de muerte, le lesionó en la cabeza y varias partes del cuerpo, utilizando la fuerza física.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALFONSO GIANPIERO ABREU DELGADO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS MERCEDES GIL MORILLO, así como oída ha sido la opinión favorable de la víctima presente en sala y la Defensa Publica, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación (27-02-2010) , determinándose que la víctima no acudió a realizarse la respectiva Evaluación Médico Forense, aunado a la conformidad de la víctima, cuya manifestación voluntaria, fue constatada por el Tribunal, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que se considerada procedente la solicitud de sobreseimiento, presentada por la Fiscalía como acto conclusivo, respecto al Asunto iniciado en fecha 26-02-2010 y se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de Imputado del ciudadano ALFONSO GIANPIERO ABREU DELGADO, se ordena el cese de toda medida de protección y seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALFONSO GIANPIERO ABREU DELGADO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA , AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana :ALFONSO GIANPIERO ABREU DELGADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de la Medida de Protección, que fuera impuesta en fecha 27-02-2010,en la Audiencia especial de presentación, en la que se acordara Libertad Sin Restricción. Se acuerda oficiar al C.I.C.P.C, a fin de que, de haber sido reseñado por la detención de la que fuere objeto en su oportunidad, por el presente asunto, se deje sin efecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Las partes se encuentran notificadas, publicándose dentro del lapso.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog.Wadea Abou Kheir
Secretaria,