REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001963
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: RONALD EMETERIO GAVIRIA MARTINEZ
VICTIMA: GEMINIS JIMÉNEZ
FISCALIA: 20° MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 13-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 12-11-2012, en la que se deja constancia de la detención, suscrita por el funcionario Víctor Torrealba , adscrito a la policía estadal, así mismo acta de entrevista a la víctima: Géminis del Valle Jiménez, acta de entrevista a testigo presencial Yasmira Jiménez Guaido, e Informe Médico, por lo que la Representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante del 217 por cuanto la víctima es adolescente y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 2º, 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Público.”

Acto seguido esta representación fiscal procede a darle lectura al acta de entrevista de la victima GÉMINIS MARÍA DEL VALLE (identidad omitida art. 65 LOPNNA), quien informo no tener impedimento para declarar y en consecuencia expuso en su acta de entrevista lo siguiente: “Ratifico acta de entrevista de fecha 12-11-2012, mediante el cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 11-11-2012 donde la victima manifiesta que ella era su esposa que no salía para ninguna parte, la agredió fuertemente, la golpeo y se fue de la casa, le quito el teléfono y le dijo que si se moría él se moría ella y todos los domingo se para en la esquina para esperarla para golpearla y el día de la detención ella venia de la feria y el la estaba esperando y la golpeo fuertemente. Es todo.

Acto seguido se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima Adolescenta: GÉMINIS MARÍA DEL VALLE (identidad omitida art. 65 LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.874.973, quien manifiesta: “ Yo lo que quiero es que se aleje de mí, yo no lo quería denunciar hasta que mi mama me dijo que ya estaba bueno que había agarrado la maña de agredirme todos los fines de semana, el me dijo que me iba a matar y él me amenazaba y cumplió con esas amenazas. Mi mama hablo con el que si él me iba a seguir golpeándome y maltratándome que no siguiera con él. Yo le tengo miedo a él, yo no salgo por que le tengo miedo. Cuando yo estaba embarazada el me golpeó fuertemente y perdí al bebe. La hermana de él amenazado a mi mama que la iba a matar y estaba mi hermanito ahí y el está muy asustado es por eso que yo me vi obligada a denunciarlo. Es todo.

El ciudadano RONALD EMETERIO GAVIRIA MARTINEZ , fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ en ningún momento me la pasaba en la avenida yo me la paso en l trabajo yo nunca he cruzado palabras con su mama ni que la iba a matar ni nada yo hice esto porque me sentí ofendido y la misma persona fue la que me lo dijo que ella estaba saliendo con otro y si es verdad la golpe por que como todo hombre me sentí ofendido. Es todo”.
La defensora privada quien expone: “La defensa solicita una medida cautelar numeral 7º de la ley especial, asistir a centro especializado en virtud de lo manifestado por mi representado que el padece de celos y todo lo que hizo fue provocado por los celos y solicito una medida menos gravoso como también la del ordinal 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la custodia de un familiar. Es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES SEÑALAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia. SEGUNDO: Del acta policial de fecha 12-11-2012, suscrita por el Funcionario Oficial Víctor Torrealba, adscrito al servicio de patrullaje vehicular, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 12-11-2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; así como del informe médico suscrito por el Dr. Eduardo Sarfontin, adscrito al ambulatorio Canaima de fecha 12-11-2012 realizado a la víctima, la cual ratifica con el testimonio aportado esta Sala de Audiencias. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados RONALD EMETERIO GAVIRIA MARTINEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinales 2º, 3º, 8º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 2º, La custodia de un familiar, 3º Presentación cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo, 8º La presentación de 2 fiadores que devenguen un salario mayor a 40 unidades tributarias, los cuales deberán consignar constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia de buena conducta, fotocopia de la cedula de identidad y 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje.

Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:

PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados RONALD EMETERIO GAVIRIA MARTINEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinales 2º, 3º, 8º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 2º, La custodia de un familiar, 3º Presentación ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo, 8º La presentación de 2 fiadores que devenguen un salario mayor a 40 unidades tributarias, los cuales deberán consignar constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia de buena conducta, fotocopia de la cedula de identidad, quedando condicionada la materialización de la Medida cautelar a la constitución de Custodia Familiar y caución económica y 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas

SEGUNDO: Le fueron impuestas, Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.


Notifíquese a las partes. Recabadas las resultas, remítase a la fiscalía 20° , a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria,