REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001943
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JESUS RAFAEL VELASQUEZ NATERA
VICTIMA: JESIKA RODRIGUEZ
FISCALIA: 30° MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 08-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 06-11-12 en la que se deja constancia de la detención, acta de entrevista tomada a la víctima, así como Informe Médico realizado, Inspección en el lugar del hecho y Planilla de Cadena de custodia, en la que se describe utensilio (tenedor) presuntamente utilizado, por el agresor, por lo que la representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42, 39 Y 41 concatenado con el articulo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º 8º 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.”
Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la victima JEDIKA JHOANA RODRIGUEZ SANCHEZ quienes expone: “El es una persona muy agresiva no es primeras vez que me lanza puñaladas yo he hablado con el varias veces el día martes le dije no me busques problemas el me estaba ahorcando si no fuese por mi hijo que se le `paro y le dijo suéltala papa tengo los moretones es en todos lados mi hija de siete años tiene un trauma y él decía que me iba a matar y sacar los ojos y que el disfrutaba como yo botaba sangre y que me iba a matar y yo le pedía que tuviera piedad el me amenazo que si yo lo denunciaba el saldría y me mataba yo no lo quiero en mi vida ni en la casa mis hijos han sufrido mucho es todo. “
El ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ NATERA, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Ella lo que quiere es sacarme de la casa le he dicho varias veces para ir al psicólogo y yo la agredí fue porque me estaba defendiendo de ella yo soy un padre de familia, es todo”.
Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra la defensora pública Abg. Juana Camacho, quien expone: “ una vez escuchado a la partes siento lo manifestado por mi representado de haber una agresión por parte de la presunta víctima en sala solicito se tome en cuenta su declaración en base del artículo 21 constitucional, concatenado con el articulo 3 ordinal 3 de la Ley especial en virtud de esto solito la desestimación del ordinal 8 del artículo 256 y la remisión de ambos al equipo multidisciplinario a los fines de que reciban ayuda psicológica tomando en consideración el ambiente violento que se vive, es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos:
PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: Del acta policial de fecha 07/11/2012, suscrita por el Funcionario Sub Inspector Cayana Beltrán adscrita a la Sub Delegación , en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 07/11/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho, cadena de custodia de fecha 07-11-12, donde se tiene un tenedor de color plateado; así como del informe médico de fecha 07-11-12 realizado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42, 39 Y 41 concatenado con el articulo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no así respecto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por considerar que no resulta acreditado, con los elementos presentados. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JESUS RAFAEL VELASQUEZ NATERA, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (15) días ante la oficina de Alguacilazgo Se niega el ordinal 8º 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo como debiendo consignar constancia de residencia actualizada en un lapso no mayor de quince días de igual manera acudir a un centro especializado público o privado para su problemas con las sustancias psicotrópicas, así mismo la obligación de acudir a tratamiento psicológico para su rehabilitación. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º. La salida inmediata del agresor del hogar común, quedando autorizado por el Tribunal a retirar solo sus enseres personales y herramientas de trabajo a través de un tercero, 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
Se ordena la comparecencia de la ciudadana JESIKA JHOANA RODRIGUEZ SANCHEZ, y de ser extensivo al grupo familiar es decir a los tres hijos de ambos ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JESUS RAFAEL VELASQUEZ NATERA, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (15) días ante la oficina de Alguacilazgo Se niega el ordinal 8º 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo como debiendo consignar constancia de residencia actualizada en un lapso no mayor de quince días de igual manera acudir a un centro especializado público o privado para su problemas con las sustancias psicotrópicas, así mismo la obligación de acudir a tratamiento psicológico para su rehabilitación. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º. La salida inmediata del agresor del hogar común, quedando autorizado por el Tribunal a retirar solo sus enseres personales y herramientas de trabajo a través de un tercero, 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana JESIKA JHOANA RODRIGUEZ SANCHEZ, y de ser extensivo al grupo familiar es decir a los tres hijos de ambos ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una
Notifíquese a las partes. Recabadas las resultas, remítase a la fiscalía 30° , a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria,