REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001941
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÓMEZ
VICTIMA: NINIBETH MARCANO LOVERA
FISCALIA: 30° MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 08-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 06-11-12 en la que se deja constancia de la detención, así mismo del acta de entrevista, e Informe Médico efectuadas a la víctima Y La representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.”

Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la YELIZ RAMONA RIVAS DIASMON titular de la cedula de identidad 14.578.044 quienes expone: “Yo pedí un relleno para arreglar la casa y mi vecino botaba el agua y él me dice que hasta cuando voy a tener el relleno allí y yo le dije que no se preocupara pero que no echara y él me dice que si yo quería que me bebiera el agua de la calle porque entre los vecinos queremos arreglar la calle para diciembre yo le puse la mano en el pecho diciéndole que se fuera y él me dio un golpe en la cara y una vecina también se metió y él le dio un golpe y la familia de él me amenazo y yo fui a denunciarlo es todo.”

El ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ GOMEZ, FUE IMPUESTO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Ella compro un relleno y ella en ningún momento me notifico de eso y cuando llueve nosotros nos inundamos cuando le fui a decir de eso ella me salió con muchas groserías y los vecinos también me apoyaban y el esposo de ella se me fue encima y me dieron un golpe en la cara la señora es muy violenta yo nunca he tenido problemas con nadie yo jamás la toque más bien me fui porque ella agarro una pala quien le pego el golpe fue el esposo de ella, es todo”.

Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Pereira Joffre, quien expone: “Una vez escuchado a mi defendido esta defensa llama la atención que los hechos ocurrieron mi defendido me señalo que la señora es muy violenta esta defensa solita que sea tomada la declaración del mismo se le imponga una medida menos gravosa consigno en este acto carta de residencia y carta de buena conducta emanada del consejo comunal y copia del credencial que lo legitima como miembro del consejo comunal y copia del carnet estudiantil, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos:

PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: Del acta policial de fecha 07/11/2012, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe Laya Víctor adscrito a la Policía de Diego Ibarra, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 07/11/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; así como del informe médico de fecha 07-11-12 realizado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados FRANCISCO JAVIER GOMEZ GOMEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima YELIZ RAMONA RIVAS DIASMON, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial

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DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:

PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados FRANCISCO JAVIER GOMEZ GOMEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima YELIZ RAMONA RIVAS DIASMON, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial

Notifíquese a las partes. Recabadas las resultas, remítase a la fiscalía 30° , a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria,