REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001940
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ESTIR MICHAEL LATOCCA PACHECO
VICTIMA: NINIBETH MARCANO LOVERA
FISCALIA: 30° MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 08-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 07-11-12 en la que se deja constancia de la detención, con vista a la denuncia presentada por la víctima , actas de entrevistas a testigas presenciales e Informe Médico realizado a la víctima, laa representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.”
Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente la NINIBETH SARAY MARCANO LOVERA Titular de la cedula de identidad quienes expone: “Nosotros tenemos un hijo en la noche el me llevo unas cosas él empezó agredirme y yo me defendí no era primera vez la otra vez me dejo el ojo morado y cuando lo denuncie la policía me dijo que me fuese a mi casa porque él era estudiante de la policía él me amenaza y su familia también que me van a matar el me dijo que si yo lo humillaba el me lanzaría unos tiros a la casa es todo. “
El ciudadano ESTIR MICHAEL LATOCCA PACHECO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Titular de la Cédula de Numero V-24.972.604, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Juana Camacho, quien expone: “ Vista las actuaciones presentadas por el ministerio público siendo que de las mismas se desprende acta de denuncia donde la victima deja constancia que recibió un golpe en el pómulo izquierdo acta esta que es ratificada con la declaración aquí en sala dada por la victima igualmente se observa acta de entrevista de testigo donde los mismos declaran haber observado cuando mi representado agredió a la ciudadana NInibth Marcano igualmente se observa informe médico del cual se desprende que la víctima no presenta lesión algún ala misma se encuentra en buenas condiciones así mismo aquí en sala no se le observa lesión en virtud de lo expuesto solicito la desestimación del ordinal 3 siendo que estamos en una etapa investigativa de la cual se desprenderá si mi representado es participe o no del hecho ocurrido así mismo que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario, es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente, que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: Del acta policial de fecha 07/11/2012, suscrita por el Funcionario Oficial Marcos Utrera cedula de identidad 22.226.762 adscrito a la Policía de Carlos Arvelo, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 07/11/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; así como del informe médico de fecha 06-11-12 realizado a la víctima. Actas de entrevistas a las ciudadanas: ORTUÑIO MSRYURI y SANCHEZ BEHIMAR (folios 5 y 6). Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ESTIR MICHAEL LATOCCA PACHECO, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima NINIBETH SARAY MARCANO LOVERA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ESTIR MICHAEL LATOCCA PACHECO, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje.
Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima NINIBETH SARAY MARCANO LOVERA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
Notifíquese a las partes. Recabadas las resultas, remítase a la fiscalía 30° , a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria,