REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001939
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: OSCAR MORALES FERNANDEZ
FISCALIA: TRIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE
VÍCTIMA: YANETH GARCÍA
DEFENSA: JUANA CAMACHO.(Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVADE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en los artículos 246 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, habilitado como se encuentra por estar de Guardia, procede a fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 08-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas que conforman las actuaciones de Investigación, imputa al detenido por los siguientes hechos:
Acta policial, fechada 06-12-2012, suscrita por el Agente: CARLOS RAMOS, adscrito a la Sub Delegación del C.I.C.P.C, fue recibida YANETH GARCIA, en compañía de su hermana y manifestó: Resulta que yo fui hacia el negocio del señor Oscar a que me acomodara un radio, luego de esto el señor Oscar, me diojo que me fuera para su casa para que yo le lavar y le cuidara a sus hijas a cambio de dinero, espere que él cerrara el negocio y me fui con él hasta su casa, luego que llegamos, yo me puse a hacer oficio, el me agarró a la fuerza y me comenzó a quitar la ropo, yo comencé a gritar ya que no quería, pero el continuaba, luego de esto saco de uno de los cuartos una cosa verde, la envolvió en papel de panadería y comenzó a fumar me dijo que probara yo le agarre y me dio mareos, luego yo quería irme, pero él no me dejaba, me dejo ahí 3 días cocinando, limpiando y cuidando a las niñas encerrada, hasta que el día de hoy martes 06-11-12, ya de tanto llorar y pedir auxilio una hija del señor Oscar me abrió y yo salí corriendo”

Informe Médico Forense: “Examen Físico sin lesión. Ginecologico desfloración antigua. Ano-rectal sin lesión. Nota: Paciente con antecedente de retardo mental moderado según informe médico consignado por Dra. Getzabel Mejías Piquiatra.”

Informe psiquiátrico, de fecha 28-08-2001, suscrito por la Médico psiquiatra: “..Funcionamiento intelectual deficiente (Retardo Mental Moderado). Por lo tanto no se depende para su subsistencia económica, amerita apoyo y supervisión permanente por parte de su familia”

La Representación Fiscal, califica la acción como ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que solicito se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los supuestos del artículo 250, en relación al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado, la presunción del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por la forma en que se cometió el delito. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la detención en flagrancia y se remita a la víctima del presente caso ante el equipo multidisciplinario a los fines de su evaluación y orientación

Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la Victima YANETH JOSEFINA GARCIA ESCALONA acompañado de la ciudadana MARVIS DE LOURDES GARCIA ESCALONA, titular de la cedula de identidad 11.669.371 quien funge como hermana de la víctima toda vez, quien fue quien realizo la denuncia, toda que al el folio 12 consta informe psiquiátrico de la victima que indica retardo mental moderado y que amerita apoyo y supervisión permanente por parte de su familia y expone: “El me agarro a la fuerza y me quito la ropa a juro y me cogió me dio la bicha esa de las drogas yo me puse (así como mareándose) me cogió en un cuarto estaban las niñas allí y ellas vieron cuando él me quito la ropa las niñas son hijas de él eso paso una sola vez yo no podía salir de allí eso era una placa no hay puertas ni ventana es todo.”

El ciudadano OSCAR MORALES FERNANDEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo la conozco a ella yo en ningún momento sabia que ella era enferma yo le pedí el favor que fuese a la casa para que me cuidara a la niña y me limpiara la casa, ella se fue hasta mi casa y se fue ese día luego regreso y se quedo tres días limpiando y cuidando la niña, ella me dijo que no le fuese a decir a su esposo porque él le pegaba cuando bebía y el esposo fue a los días y me pregunto por ella le dije que no sabía nada de ella yo en ningún momento la he tenido detenida en mi casa ni he abusado de ella sería incapaz y mas con mis hijas que están viviendo allí En este acto el ministerio publico hace preguntas P. ¿Qué Día Llego Ella. R: ella llego un viernes a mi casa y se fue el sábado P: Cuando Volvió Ella a la casa R: vino el mismo sábado en la tarde. El Tribunal hace pregunta ¿Usted consume drogas? R: Yo no consumo drogas. Ella ha ido varias veces a su negocio R si algunas veces, es todo”.

Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra la defensora pública Abg. Juana Camacho, quien expone: “ De la revisión de la presentes actuaciones se puede observar un acta de denuncia de fecha 06 del presente mes donde la misma se deja constancia que la ciudadana Yanet García se encontraba desaparecida desde el 31-10 del presente año mas no se determina en dicha acta de denuncia ni por la victima presente en sala el día en que ocurrieron los hechos es por lo que de no existir una determinación de las circunstancia de tiempo se puede observar que no se cumple con el procedimiento especial de lo establecido en el artículo 93 de la Ley especial existiendo por tanto una violación del debido proceso y el estado de libertad previstos en los articulo 44 y 49 de la constitución es por lo que solicito la nulidad del presente procedimiento de conformidad con el articulo 190 y siguiente en caso de que este tribunal no acoja la nulidad hago la siguiente actuación si bien es cierto que la presunta comisión de un hecho punible en contra de una persona vulnerable tal como la presenta la actuación fiscal se puede observar también que la medicatura forense practicada esta que no se desprende ningún tipo de violencia física y ginecológica que pueda demostrar la consumación del hecho e por lo que considera esta defensa que no hay suficiente elementos de convicción que determine la culpabilidad de mi defendido por lo tanto solito una medida cautelar de las establecida en el artículo 256 del COOPP ya que no existe peligro de fuga mi representado tiene residencia fija y el mismo no presenta conducta pre-delictual, es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano: OSCAR MORALES FERNANDEZ

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 06-11-2012, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 06-11-2012, a las 3.00 P.M, con vista a denuncia interpuesta por la hermana de la víctima, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: acta policial de fecha 06/11/2012, suscrita por el Funcionario Inspector José Avendaño credencial 26.918, adscrito a la Sub Delegación Valencia, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 06/11/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho. Registro de cadena de custodia de fecha 06-11-12, en que se deja constancia haber colectado prenda de vestir de la víctima, para ser sometida a análisis; así como del informe de la médica tura forense de fecha 05-11-12 realizado a la víctima suscrita por la experto profesional 1 Eralin Mendoza. Informe psiquiátrico practicado a la victima suscrita por la Dra. Getzabel Mejias. Inspección Técnico Criminalistica realizada a la vivienda.

Constituyen entonces, lo señalados indicios, elementos de convicción que permitan subsumir el comportamiento, presuntamente, ejecutado por el imputado: OSCAR MORALES FERNANDEZ , respecto al tipo penal de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA VULNERABLE, previsto en el artículo 44, NUMERAL 4TO de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, .

TERCERO: Conforme al artículo 94 de la ley especial, rige lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 79 de la LOSDMVLV.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los extremos concurrentes, exigidos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando evidenciado con los elementos de convicción presentados, que se está en presencia de delitos, que no se encuentran evidentemente prescritos, existiendo una presunción razonable, por las características que rodean el caso examinado, de peligro de fuga y de obstaculización en la investigación, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: OSCAR MORALES FERNANDEZ, y en consecuencia se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos concurrentes del artículo 250 , 251 ordinales 2 y 3 y artículo 251 en su Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y que obligan a esta Juzgadora a adoptar la Privativa de Libertad como una Medida Judicial necesaria y apropiada para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y garantizar las resultas de la Investigación.

QUINTO: Se acordó Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 1° de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, vale decir: La remisión de la adolescente víctima al Equipo Interdisciplinario para su entrevista, evaluación y orientación.

DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: OSCAR MORALES FERNANDEZ , Titular de la Cédula de Identidad No 13.685.974, suficientemente identificado en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3, Parágrafo Primero del art 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando al mismo en el Internado Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes. Líbrese comunicación al Equipo Interdisciplinario a fin de efectuar entrevista, Evaluación y orientación a la víctima Manténgase la actuación en Sede Judicial, a los fines del Control Jurisdiccional.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Wadea Abou Kheir Secretaria,