REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001937
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: NEHOMAR JOSÉ NATERA BIZAMÓN
VICTIMA: YACCIRIT DEL CARMEN PÉREZ
FISCALIA: 30° MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 07-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de servicio a bordo de la unidad radio patrulla signada con el numero 069, en compañía del funcionario oficial Ávila Blanco José Vidal, titular de cédula de identidad numero V.-19.003.933, al momento de trasladarnos por la Intercomunal Don Julio Centeno, específicamente frente al Local Comercial Farmatodo Perla, de este Municipio, recibimos llamado radio fónico por parte de la ciudadana Yelitza del Valle Vásquez Pérez, titular de la cédula de identidad numero V.-18.470.937, centralista de guardia de estos servicios, ordenándonos trasladarnos hasta el Barrio Los Magallanes, calle C, casa numero 73-109, ya que presuntamente en esa residencia un ciudadano estaba agrediendo física y verbalmente a una ciudadana, esto según denuncia recibida en la sede de nuestro despacho, vía telefónica por parte de una ciudadana que por su tono de voz es del sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represarías en su contra; por lo que con la premura que el caso amerita procedimos a trasladamos hasta la residencia antes mencionada; una vez en el lugar nos abordo una ciudadana quien se identifico como Yaccirít Del Carmen Pérez, titular de la cédula de identidad numero V.-17.091.540, manifestando ser la victima e informándonos que minutos antes su pareja de nombre Nehomar José Natera Bizamon, la había agredido física y verbalmente, señalándonos al ciudadano agresor, a quien mi compañero le hizo saber que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo inmediatamente a la aprehensión del ciudadano, no sin antes imponerlo de sus derechos establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede de nuestro despacho donde quedo identificado como: NATERA BIZAMON NEHOMAR JOSÉ.

En acta de entrevista, la victima manifestó: “Yo me encontraba en la casa de mi pareja de nombre Neomar José Natera Bisamon, cédula de identidad numero V-12.752.684, como a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, el estaba molesto por unos mensajes que supuestamente había leído de mi teléfono celular, yo le dije que se quedara quieto, que quería estar con él pero si peleas, empezó a decirme un poco de groserías y a enojarse más, me agarro por el cabello y comenzó a pegarme y me tiro a la cama, yo comenze a gritar pidiendo auxilio, al rato llego una comisión de la policía de san diego, yo le conté lo sucedido y les señale a mi pareja, ellos lo agarraron preso y me dijeron que me tenía que trasladar hasta la sede de su comando para tomarme una declaración.

La Fiscalía calificó la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3º y, 9º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 92 ordinal 7º asimismo las medidas de protección y seguridad a la víctima contempladas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, quedando identificada como: Yaccirít Del Carmen Pérez, titular de la cédula de identidad numero V.-17.091.540, quien expone: Yo al señor me pidió un teléfono que necesitaba para usarlo, yo le digo a él que esta malo, no se veía la pantalla y había unos mensajes que eran muy comprometedores yo me sentía sola y había salido con una persona, yo llego a la casa y él me dice que le explique esos mensajes, él se molesto y me da una cachetada y me lanza al colchón me dio miedo luego se quita y llaman a la policía es todo.

El ciudadano NATERA BIZAMON NEHOMAR, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ me acojo al precepto constitucional, Es todo.” S

Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública quien expone: “ la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal 1º del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo, de lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 05-11-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL APONTE BORGES KAREN adscrito a la Policía Municipal de San Diego donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, de lo que se desprende de acta de entrevista de fecha 05-11-2012, rendida por la víctima, ante ese órgano de investigación penal, informe médico de fecha 05-11-2012 emitido por FUNDACIÓN SALUD PARA TODOS SAN DIEGO, hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano NATERA BIZAMON NEHOMAR , es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que, por tanto : PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado NATERA BIZAMON NEHOMAR de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, y 9º someterse a un tratamiento psicológico, en el cual deberá presentar constancia de su asistencia. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:

PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado NATERA BIZAMON NEHOMAR de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, y 9º someterse a un tratamiento psicológico, en el cual deberá presentar constancia de su asistencia. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación.

Notifíquese a las partes. Recabadas las resultas, remítase a la fiscalía 30° , a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria,