REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001936
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: CARLOS JORGE GARCIA GÓMEZ
VICTIMA: DANIBEL SUAREZ VASQUEZ
FISCALIA: 30° MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 07-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
Siendo a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, del día martes 06/11/2012, encontrándome de servicio como comandante de la unidad radio patrullera RP-4-629, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PC) DEIBY JESÚS RANGEL RAMOS, titular de la cédula de identidad V.-12.034.244., Placa: 4246; en compañía de la OFICIAL AGREGADO (PC) COLMENARES MENDOZA MARY CAROLINA, titular de la cédula de identidad V.-12.774.923. Placa: 2655, y el OFICIAL (PC) SÁNCHEZ PALMA LEANDRO JAVIER, titular de la cédula de identidad V.-15.652.128. Placa: 5725, donde recibimos llamado radiofónico por parte del Despachador de la estación policial Los Sauces, de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, indicando que nos trasladamos a la misma, una vez en la estación policial, se encontraba la ciudadana DANIBEL SUAREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad V.-16.772.957, de profesión u oficio Estudiante de Medicina Integral, de 31 años de edad, con oficio emanado de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, suscrito por la Abog. Thanimar Arcaya, numero 08-DPDM-F30-2955-12 DE FECHA 06/11/12, donde indica ser victima la ciudadana antes mencionada por el ciudadano CARLOS JORGE GARCÍA, quien es su concubino. Indicando que se le practicara el procedimiento en flagrancia, debido notificar inmediatamente a este ese despacho. A los a través del teléfono 0241-8245937, 0416-6247006, acto seguido se nos dirigimos a la posible ubicación del presunto agresor, donde la ciudadana DANIBEL SUAREZ VÁSQUEZ informo que lo podríamos localizar en la dirección CALLE 129 DE LA URBANIZACIÓN LAS ACACIAS, DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Una vez en el lugar nos entrevistamos con ciudadano quien quedo identificado como: CARLOS JORGE GARCÍA GÓMEZ.
En acta de entrevista, la victima manifestó: “El día de lunes 05/11/12 a las 5:30 de la tarde aproximadamente me encontraba en mi residencia junto a mis 02 hijos, una vecina de nombre Irais Freites, donde mi ex pareja CARLOS JORGE GARCÍA padre de mis hijos comenzó a decirme palabras obscenas, insultos, y mi vecina le decía que se tranquilizara que luego se iba a arrepentir de lo que hacía, fue entonces cuando agarro un tubo de metal de medio metro aproximadamente y comenzó a pegarme, yo trate de defenderme y tome una tabla pero motivado a que el posee más fuerza que yo me pego en el pecho, quijada y la muñeca, por lo que me fui en un carro hasta la carpa del DIBISE que está en Parque Valencia, donde vi que se monto en una camioneta y se fue, en la carpa del DIBISE me atendieron y me dijeron que el día de hoy martes 06/11/2012 en horas de la mañana a colocar la denuncia, también me dieron el número telefónico de uno de los funcionarios destacado en esa unidad por si el volvía llamara y acudirían hasta mi casa, por lo que al día siguiente 06/11/2012 acudí hasta la sede de la fiscalía donde me atendió la Fiscal Thanimar Arcaya.
La Fiscalía calificó la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 92 ordinal 7º asimismo las medidas de protección y seguridad a la víctima contempladas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, quedando identificada como: DANIBEL SUAREZ VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.772.957 quien expone: yo quiero que el señor me deje hace 15 días nos separamos, el día domingo me pidió echar el piso del cuarto para los niños, al día siguiente cuando yo llego de la universidad él estaba pintando el cuarto, él me dijo que si no había valido la pena el esfuerzo, en mi casa deja un teléfono un señor y me pide que le cargue el teléfono, él vino y agarro el teléfono y me dijo que yo lo estaba engañando, yo le dije que lo probara, él se fue a casa de una amiga y le dijo que con el teléfono era la prueba de que yo lo estaba engañando y le dijo a mi amiga que me iba a matar, él volvió y se puso agresivo le dio un golpe a la puerta, comenzó a decirme palabras obscenas, se puso en la esquina de mi casa a gritar, mi amiga delante de todos le dijo que se calmara, él le dijo que no le interesaba nada, yo agarre una tabla y yo u tubo, él me golpeo y yo me defendí con el palo y le pegue, el señor vino por el teléfono y él le dijo que no se lo iba a devolver. Es todo.
Impuesto el ciudadano CARLOS JORGE GARCÍA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 30 años de edad CI. V-16.053.029, quien manifiesta: “Yo a ella no la molesto más, solamente en cuestiones de los niños yo lo que quiero es arreglar esto, solamente es por los niños, yo no me niego a nada quiero salir de esto porque si no voy a perder mi trabajo, yo no lo quiero perder porque ahorita no hay trabajo, Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública quien expone: “una vez oída la declaración de la víctima y visto que estamos en una etapa investigativa en donde se determinara la responsabilidad o no de mi defendido y de dicha declaración se desprende que la misma tuvo participación en los hechos ocurridos, solicito sean remitidos al equipo multidisciplinario a los fines que reciban orientación, es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal 1º del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo, de lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 06-11-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PC) JUAN CARLOS RAMIREZ, adscrito a la Comisaría Los Sauces, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, de lo que se desprende de acta de entrevista de fecha 06-11-2012, rendida por la víctima, ante ese órgano de investigación penal, hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano CARLOS JORGE GARCÍA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado CARLOS JORGE GARCÍA de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, y 9º Someterse a un tratamiento psicológico que lo ayude al control de la ira. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado CARLOS JORGE GARCÍA de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, y 9º Someterse a un tratamiento psicológico que lo ayude al control de la ira. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación
Notifíquese a las partes. Recabadas las resultas, remítase a la fiscalía 30° , a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria