REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001935
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO BERACIERTO GUERRERO
VICTIMA: SILVIA CORINA ALCALA PARADA
FISCALIA: 30° MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 07-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

En 05/13/2012, siendo las 06:45 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, específicamente en el sector de la Urbanización Ciudad Alianza ,a bordo de la unidad numero RP-06 , recibimos un llamado radiofónico de parte de la Central de Operaciones de nuestro comando policial , donde nos informa que nos trasladáramos al Centro Comercial Alianza Malí , específicamente a la planta baja , establecimiento Comercial Mundo Bebe Feliz , a fin de localizar al Ciudadano : JOSÉ ANTONIO BERACIERTO GUERRERO , ya que se recibió Oficio Numero 08-F30-2907-12, de fecha 05-11-12 , emanada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, a cargo de la Abg THANIMAR ARCAYA , donde solicita realizar las diligencias pertinentes y levantar el procedimiento de flagrancia en contra del ciudadano antes mencionado , por la presunta agresión de la Ciudadana : SILVIA CORINA ALCALÁ PARADA , DE 41 AÑOS DE EDAD , POR UNOS DE LOS DELITOIS COMTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA . En vista de lo antes expuesto procedimos a trasladarnos a la referida dirección, lugar donde al llegar fuimos atendido por un ciudadano quien sé identifico como: BERACIERTO GUERRERO JOSÉ ANTONIO, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-3.604.822. Seguidamente procedimos a indicarle el motivo de nuestra visita , así como de manifestarle que en contra de su persona pesa una denuncia por una presunta violencia de género , emanada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico , donde aparece como victima la Ciudadana : Silvia Corinas es por lo que el oficial ESCALONA NELSON , le indico al ciudadano que exhibiera todo lo que tenía en su vestimenta no encontrándole nada adherido a su cuerpo de interés crimina listico, en virtud de antes expuesto y conforme a lo establecido en el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las 07:20 horas de la Noche procedo a su detención e imponerlo de sus derechos insertos en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta este comando donde quedo identificado plenamente de la siguiente manera: BERACIERTO GUERRERO JOSÉ ANTONIO de 54 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1975, natural de San Cristóbal , Estado Táchira estado civil Casado de profesión u oficio Comerciante , hijo de Eleazar Beracierto (f) y Alix de Beracierto (v) residenciado en la Urbanización Malave Villalba, conjunto 5 (Los Amarillos) edificio 3 , apartamento 3-1 , Guacara Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero v-3.604.822, Luego se realizó llamada telefónica a la Fiscal de Guardia.
En acta de entrevista, la victima manifestó: “Comparezco por ante esta oficina ya que el día de ayer 04-11-12 , como a las 10:30 horas de la noche, yo me encontraba en mi residencia con mi hijas , cuando de pronto entra al cuarto y me dice que salga para hablar con él, a lo que salgo el cargaba mi teléfono en la mano y como leyó un mensaje que me había dejado una amigo , empezó a insultarme , de que yo tenía un amante , entonces me dio un golpe por la cara , en eso me caí a suelo y me lastime los brazos . Luego me levanto y me voy para al baño para lavarme la cara y él se vino atrás mío y lo que hacía era insultarme. Luego él se canso y se fue acostar y yo también pero en la sala de la casa. En la mañana cuando me pare lleve los niños al colegio y me traslade a la Fiscalía a denunciarlo.”
La Fiscalía, solicito se califique la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3º, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 92 ordinal 7º asimismo las medidas de protección y seguridad a la víctima contempladas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, quedando identificada como: SILVIA CORINA ALACALA PARADA CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 10.965.308 quien expone: el domingo me encontraba yo con las niñas en mi casa, él no estaba llego en horas de noche tomado ya yo estaba acostada, él llego y me saludo y salió, yo tenía mi celular afuera y estaba apagado y él lo enciende, él me dice que le explique unos mensajes que yo tenía en mi teléfono de un señor que yo conozco de mi trabajo, él se altero muchísimo no me dejo hablar y me agredió, me pego, yo caí y cuando caí me golpee, es primera vez que pasa una situación así, de un tiempo para acá hemos tenido algunas diferencias dentro de lo normal, como padre no tengo ninguna queja y simplemente tome la decisión de colocar la denuncia porque exijo que se respeten mis derechos como mujer, considero que debo tener protección para mí y para mis hijas. Es todo.
Impuesto el ciudadano BERACIERTO GUERRERO JOSÉ ANTONIO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad numero v-3.604.822, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ yo tuve en una reunión en casa de mi madre, si me había tomado unos tragos, pero estaba consciente de lo que sucedió, yo llegue a la casa y como no tenia sueño me puse a ver televisión, en eso busco mi teléfono, pero entra un mensaje y yo creí que era mi teléfono pero era el de ella. Me dio curiosidad de que mensaje estaba entrando, pero le di llamar y me di cuenta que las llamadas se repiten muchas veces, en la mañana y ella llega a la casa como a las 5, después de las 8 no hay mas llamada. Con la curiosidad reviso los mensajes y decían hola mi amor de ella hacia él, le dice pila te acabo de enviar unas imágenes, pendiente te amo, ella jamás ha tenido para conmigo esos cariños, los mensajes de ella son muy precisos, es verdad que tenemos problemas desde hace tiempo, pero yo soy una persona que jamás le he puesto la mano a mis hijos, mi bebe de 5 años yo los adoro, los quiero, solo los regaños, yo no soy fuerte con ellos, con la menor si soy más fuerte, yo siempre estoy pendiente de mis hijas de mi primer matrimonio, yo rara vez salgo solo siempre es con mis hijos o estoy donde mi mama, yo dirijo un negocio de la familia, soy una persona bien centrada bien tranquila, paso esto y he pasado no sé 50 horas que no duermo ni he comido. Todo esto me ha hecho pensar mucho y estoy bastante apenado con mi familia y con ella, ya que tengo y me han enseñado valores, creo que esto no era necesario y contacte a un abogado para canalizar nuestro divorcio, yo he pensado tantos estos días y no esperaba esto de ella, Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada quien expone: “la defensa se acoge a la solicitud Fiscal, pero se deja constancia que el informe médico forense no consta dentro del expediente, y solicito medida cautelar al señor, es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal 1º del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo, de lo que se desprende del acta de investigación penal de fecha 05-11-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL NELSON ESCALONA adscrito a la Policía Municipal de Guácara donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, de lo que se desprende de acta de entrevista de fecha 05-11-2012, rendida por la víctima, ante ese órgano de investigación penal, informe médico de fecha 05-11-2012 emitido por Insalud, hacen presumir que existen fundados elementos de convicción, que hacen estimar que el ciudadano BERACIERTO GUERRERO JOSÉ ANTONIO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma encuadra en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado BERACIERTO GUERRERO JOSÉ ANTONIO de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, y 9º someterse a tratamiento psicológico debiendo consignar constancia de su asistencia al Tribunal. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata de la residencia en común, 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:

PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado BERACIERTO GUERRERO JOSÉ ANTONIO de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, y 9º, es decir: 3º, la presentación cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar fotocopia de la cedula y dos fotos tipo carnet, y 9º someterse a tratamiento psicológico debiendo consignar constancia de su asistencia al Tribunal.
Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, Salida inmediata de la residencia en común, 5º, prohibición de agredirla en su lugar de trabajo, estudio y residencia 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación.
Notifíquese a las partes. Recabadas las resultas, remítase a la fiscalía 30° , a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas

Wadea Abou Kheir
Secretaria