REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001972
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
DETENIDO: YSRAEL DE JESUS FUENTES RON
FISCALIA: TRIGECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Con vista a la solicitud del Ministerio Público, de Declinar la Competencia, toda vez que detenido el ciudadano: YSRAEL DE JESUS FUENTES RON, notificado ese Despacho Fiscal y puesto a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del estado Carabobo, SE EVIDENCIA DEL ACTA Policial de fecha 13-11-2012, suscrita por el funcionario TTE. Henrique Mendoza Luis, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Comando Rurales Nº 29, del Comando Regional Nº O2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que se obtuvo información del Departamento de Transmisión y Comunicación de ese Organismo, que el referido ciudadano se encuentra: SOLICITADO según Oficio No 05-F-15-277111, de fecha 25-08-2011, Expediente IC-SOL-1270 CAUSA VIOLACION, emanado del Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas en Funciones de Control según informara la Fiscal de guardia. Vigente como está la solicitud emanada de la Jurisdicción especializada en delitos de violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica mediante la supletoriedad y complementariedad de normas lo previsto en la Ley penal Adjetiva, referida a la competencia de la jurisdicción y en tal sentido se evidencia que la solicitud es emana de la Jurisdicción del estado Lara, por tanto esta juzgadora se orienta:

Dispone el artículo 61 del COPP: “El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y en consecuencia acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Primero en Funciones de Control del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 77 del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que sea puesto a la orden del Tribunal Primero de Control, Asunto IC-SOL-1270, quien emitió la Orden de Aprehensión No 03211, según informara la Representación Fiscal.

Se constató las condiciones del detenido, quien se encuentra en condiciones normales y a quien se le informara sobre la remisión del asunto al estado Aragua.

En consecuencia remítase de inmediato la actuación, conjuntamente con el ciudadano detenido, al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, solicitando apoyo a la misma Comisión de Funcionarios que materializó la detención material y que cumple con la Custodia, a tales fines, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza segunda de Control, Audiencias y Medidas.

Abg. Luis Trejo
El Secretario