REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001957
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JUAN CARLOS TABORDA AGUILAR
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTOS LASCIVOS .
VÍCTIMA: Niñas de 11-10 y 07 años, cuya identidad se omite conforme el art 65 LOPNNA.
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, habilitado como se encuentra por estar de guardia, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 12-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 09-11-2012 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En fecha 09-11-12, encontrándose de servicio los funcionarios PTTE. Leonardo Palacio Guerrero, S1 Vizbal Oroca Alex y S2 Dávila Balza Leonel, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Carabobo del Comando Regional N°2 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 18:00 horas de la tarde aproximadamente, cumplieron instrucciones del Ciudadano CNEL. Douglas González Casamayor, Comandante del destacamento de seguridad urbana Carabobo y coordinador municipal del dispositivo bicentenario de seguridad del municipio libertador, se constituyeron en una comisión de vehículos tipo motos conducido por los efectivos antes mencionado, para efectuar labores de patrullaje en el cumplimiento de los ejes estratégicos del Dispositivo de seguridad donde al encontrase aproximadamente a las 18:45 horas de la noche en el sector el Vigia, carretera vieja de Tocuyito del municipio libertador del estado Carabobo, observaron tres personas, que les informaron de la comisión de un hecho ocurrido en la casa N°48-2 del mismo sector, inmediatamente entraron al patio de dicha vivienda, y al encontrase en la puerta de la casa escucharon música fuerte, gritos, insultos y amenazas, seguidamente entraron a la vivienda de conformidad con lo establecido en las excepciones del articulo N°210 del Código Orgánico Procesal Penal y observaron a uno hombre que se encontraba golpeando a otro, inmediatamente se identificaron y se le dio voz de lato, los mismo hicieron caso omiso a la orden y se procedió a hacer uso de la fuerza y logaron identificar a los ciudadanos como Nerio Yovany ortega, de 50 años de edad y JUAN CARLOS TABORDA AGUILAR, de 25 años de edad, seguidamente les efectuaron chequeo corporal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a JUAN CARLOS TABORDA AGUILAR (indocumentado), en el bolsillo del Short cuatro chupetas y un pedazo de vidrio, seguidamente se entrevistaron con el señor Nerio Yovany ortega, quien les informo que se encontraba peleando con JUAN CARLOS (HIJASTRO), por cuanto el mismo lo observo saliendo del cuarto de las niñas abotonándose el Short y al entrar al cuarto su hija VIVIANA (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), la misma se encontraba en la cama, luego se traslado al cuarto de JUAN CARLOS y se encontraban sus otras dos hijas BARBARA (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y KARINA (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) atadas, rápidamente los funcionarios en presencia de trasladaron al cuarto de JUAN CARLOS y encontraron a las niñas atadas de manos y pies con un trapo de color blanco, constatando de esa manera que la información suministrada por el señor Nerio era certera, después se trasladaron al cuarto de las niñas y se encontraba VIVIANA (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) quien se encontraba nerviosa y al observarnos abrazo a uno de los funcionarios, quien informo que se encontraba bien, procedieron a imponer de sus derechos al ciudadano aprehendido de nombre JUAN CARLOS TABORDA AGUILAR (indocumentado), de 26 años de edad, de conformidad con los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente trasladaron al ciudadano antes mencionado, a los denunciantes, testigos y las evidencias incautadas hasta las instalaciones del destacamento de seguridad urbana Carabobo con sede al lado del centro penitenciario Carabobo (Tocuyito) del municipio libertador de este estado, inmediatamente se realizo llamada a la Abg. Ladis Sierra Fiscal Vigésima del Ministerio Publico quien giro las intrusiones referentes a las actuaciones del caso.”
La Fiscalía califico la acción como ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la flagrancia prevista en el artículo 93 de la ley especial, se ordene la remisión de la víctima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, así como hago constar que no se presenta reconocimiento médico forense por cuanto no se le han realizado a las niñas, poniendo a vista del Tribunal un acta emanada de la Guardia Nacional suscrita por el funcionario Leonardo Palacios Guerrero en la que se deja constancia, que al acudir la comisión a la casa de las victimas para entregar las respectivas ordenes para realizarse reconocimiento médico forense fue recibido por el ciudadano Nerio Ortega padre de las niñas, quien informo que la ciudadana Josefina Aguilar, madre de las víctimas se fue de la residencia el sábado con todas las pertenencias de las niñas informando que para el día de la Audiencia se presentaran para anular las actas ya que mediante amenazas e insultos de la ciudadana Josefina coacciona a las niñas diciéndole que por culpa de ellas su hermano va a ir preso e informa que se retiro de la residencia para no ser ubicada y no se le practique reconocimiento médico a las niñas es todo”
El tribunal, habiéndose convocado a la audiencia a la representante legal de las niñas, en su condición de madre, ciudadana Josefina Aguilar, manifestó que lo leído por la Fiscalía en la refería acta que puso de manifiesto al Tribunal es falso toda vez que ella no ha amenazado a sus hijas para defender al investigado, en ningún momento.
Las niñas, fueron oídas en la audiencia, tomadas sus testimonios, por vía de prueba anticipada, para evitar la re-victimización e informaron
VIVIANA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 años quien expone: NOSOTROS COMO A LAS 3 O 4, ESTABAMOS JUGANDO MALANDRO Y POLICIA, nosotras y que teníamos que robar para que el nos atrapara, primero atrapo a mis hermanas y luego a mí, luego encerró a mis hermanas en el cuarto, nosotros le preguntábamos a qué hora nos iba a soltar, coni me soltó las manos. Él me dijo vamos que te vamos a encerrar en una cárcel privada él se quito toda la ropa, y me quito la ropa a mi pero no me hizo nada porque mi papa llego a tiempo, es todo. Preguntó la Fiscal 20º del Ministerio Público, Abg. Ladys Sierra, quien expone: “¿tu siempre juegan ese tipo de juegos? R: si ¿siempre que juegan se desnudan? R: no ¿tú estabas amarrada? R: la primera vez me tenia amarrada con la sabana ¿en la cárcel privada estabas amarrada o suelta? R: suelta ¿el te dijo algo? R: no ¿te toco? R: no porque llego mi papa a tiempo ¿la puerta estaba abierta o tenía el seguro puesto? R: no estaba entrejunta, medio cerrada ¿tu le dijiste algo a tu hermano? R: si, le dije porque lo haces ¿e lo dijiste gritado? R: si gritado ¿tenias miedo? R: si ¿pensaste que tu hermano te iba hacer algo? R: no, porque era la primera vez, pero en ese momento si tenía miedo Es todo, no más preguntas.” Preguntó la defensora Pública, Abogada Enelda Marina Oliveros, quien expone: “¿tu hermano siempre las ha cuidado a ustedes? R: si ¿Qué tipo de juegos jugaban ustedes? R: las cartas, el fusilao, el atrapaito, malandro y policía, mas nada ¿Qué grado estudias? R: quinto ¿Cuándo llego tu papa a la casa? R: preciso momento cuando él me iba hacer intento de violación ¿que hizo tu papa en ese momento? R le dio con un tubo ¿Qué hiciste tú en ese momento? R: me puse a llorar y le decía a mi papa dejalo dejalo ¿tu dijiste que él te iba a violar porque tienes tu ese concepto? R: porque el se quito la ropa y es primera vez que hace eso ¿Qué tipo de juegos tenias con tu hermano? R: el de las cartas, gallinita ciega, el atrapaito ¿en qué consiste el atrapaito? R: atrapara a la persona encerrarlo en un espacio libre que está en la casa, también jugábamos malandros y policías ¿siempre tenias ese tipo de juegos? R: si cuando él estaba de humor ¿Cuándo llegaron los guardias que hicieron? R: entraron agresivo, y le estaban pegando a mi hermano, le daban patadas y golpes en la cama con mi papa, le dieron a mi mama en el seno ¿Quiénes estaban en la casa? R: mis hermanos, yurexi, Bárbara, Karina y yo ¿los guardias se los llevaron a todos, a quienes se llevaron? R: a mis 2 hermanos, a mi papa obligado porque mi papa estaba tomado ¿Dónde estaban tus hermanitas? R: en la casa en el cuarto de mi hermano ¿Qué estaban haciendo en el cuarto? R: estaban amarradas ¿porque estaban amarrados? R: porque estaban jugando ladrón y policía ¿Cuál hermana se estaba bañando? R: yurexi tiene 14 años ¿Quién te quito la ropa? R: mi hermano Seguidamente la Jueza pregunta: “¿tus hermanas fueron amarradas por su hermano Juan Carlos? R: si ¿tu hermano acostumbre a cuidarlas, tiene buen comportamiento? R: si ¿anteriormente se había metido con ustedes? R: no, es primera vez ¿solamente estaban tus dos hermanas, tú y tu hermano Juan Carlos en la casa? R: sí, mi hermana que se estaba bañando ¿Deseas agregar algo más? R: si yo le iba a pedir un favor, que me deje ver a mi hermano para decirle que reflexiones y quiero ver como sigue. ¿A qué te refieres cuando dices que reflexione? R: para decirle que no haga mas eso lo que iba a hacer, y que yo nunca lo voy a odiar porque él va a seguir siendo mi hermano. Es todo, no más preguntas.”
KARINA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 años quien expone:” estábamos viendo comiquita, él como buen hermano como el otro día abrieron en el techo él fue a revisar para ver si el hueco estaba tapado, cuando vino mi papa que estaba borracho, las vecinas dijo que inventáramos, que él nos había tocado y que él abuso de mi hermana mayor, la vecina dijo eso porque así íbamos a salvarnos de mi mama. Vino mi papa y cuando vio saliendo a mi hermano del cuarto le dio u tu bazo, vinieron los guardias y yo me fui a llamar a mi mama, ellos agredieron a mi mama, le pegaron por una teta, le pisaron el dedo, los guardias le rompieron el ojo a mi hermano, se lo llevaron la vecina de al frente decía que dijéramos mentira, los periodista yo le voy a decir a mi mama que denuncie a los periodistas, porque ellos colocaron intento de violación y yo le agarre rabia a los policías, mi hermana yurexi la señora de al frente no tiene rabia a toda mi familia, yo le dije un poco de groserías y le eche agua fría para que se fuera de la casa, la vecina llamo a mi hermana y le dijo que mire yurexi dígale a su mama que se mueva a hundir a su hermano. Es todo. La Fiscal 20º del Ministerio Público, Abg. Ladys Sierra, preguntó: “¿cuando tú y tus hermanos juegan con tu hermano quien es el policía y quien es el ladrón? R: él es el policía y nosotras las ladronas por que nos atrapa ¿cuando las atrapa para donde las lleva? R: para el caucho ¿el las amarra? R: no. ¿Siempre tienen ese juego? R: SI ¿cuándo llegaste a donde están los guardias que te dijeron? R: YO LE DIJE QUE NO LO MATARA ¿ellos te tomaron una entrevista? R: no recuerdo. ¿te gustan los dulces? R: sí pero mi mama me dijo que no comiera chupeta porque me pica las muelas ¿alguien a ti te dijo que cuando te sentaras allí hablaras y dijeras que tu hermano era bueno o que tu hermano no les hacía nada? R: no ¿tu hermano en algún momento te toco? R: no. Es todo, no más preguntas.”
La defensora pública, Abogada Enelda Marina Oliveros, preguntó: “¿qué grado estudias? R: 4to grado ¿donde estudias? R: en el vigía, se llama los chaguaramos ¿el día en que tu papa peleo con tu hermano? R: estaba en el cuarto durmiendo con mis otras hermanas ¿en cuál cuarto? R: en el mío ¿ese día jugaron policías al ladron? R: SI ¿con cuál de tus hermanos jugaste el policía y el ladrón? R: yurexi, Bárbara, Viviana y Juan Carlos ¿cuando llegaron los guardias dónde estabas? R: en casa de la vecina ¿que otros juegos juegan? R: cartas, ¿cómo es el juego de ladrón y policía? R: el nos atrapaba y venia y nos colocaba en una cárcel imaginaria ¿ese día ustedes jugaron al policía y al ladrón? R: si como todos los días ¿cuando él las atrapaba que hacia? R: nos ponía en el caucho ¿nunca las amarraba? R: no nunca ¿a quién atrapo ese día? R: atrapo a Bárbara a Viviana, a mí y a la catira y después nos pusimos a jugar cartas ¿cuando llegaron los guardias a tu casa estaba tu papa peleando con tu hermano? R: si ¿QUE PASO? R: NO SE PORQUE YO ESTABA en la otra casa ¿cómo se llama la señora? R: Aura Lobos ¿cuándo tu declaraste en la policía estabas con quien? R: CON LA SEÑORA, MI PAPA QUE ESTABA BORRACHO ¿quién mas estaba allí? R: más nadie y los guardias es todo Seguidamente la Jueza pregunta: “Seguidamente el tribunal le informa a la niña se le leyó el acta de entrevista rendida ante la Guardia Nacional y contestó "esos Guardias si son mentirosos" ¿a qué te refieres tu con que esos guardias si son mentirosos? R: ellos están inventando esta parte revisaban por el cuerpo, nos dijo que ese era el calabozo y nos amarro por las manos y piernas ¿eso lo dijiste tu? R: no eso no lo dije yo ¿eso ocurrió así? R: no ¿cuando estaban jugando el policía todas las hermanas estaban juntas con Juan Carlo o se separaran? R: siempre estábamos juntas todas ¿tu supiste porque tu papa le pego a Juan Carlos? R: PORQUE ÉL pensaba que Juan Carlos violo a Viviana ¿porque pensó eso? R: porque en la calle se corría el rumor que Juan Carlos violo a Yurexi es todo. “
La niña, BARBARA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), niña de 07 años informó: “Estábamos jugando policía y ladrón, nos amarro los brazos y las piernas, a Karina le amarro los brazos y a mí las piernas. Después vino aura, Juan se llevo primero a Viviana para afuera , la catira vino a la casa donde estaba el cuarto, yo me fui a dormir y la catira se quedo afuera, después vino el policía le pego a mi hermano, le pegaron a mi mama por los senos, le pisaron los pies, mi papa busco un tubo, nosotros me llevaron a mi primero llevo a Karina, me dio una chupeta, después yo vine para la policía, después mi mama se fue a buscar a mi hermana a la casa, los policías le jalaron los pelos, después se lo llevaron a la cárcel, él no tenía comida y tampoco chancletas. Es todo. La Fiscal 20º del Ministerio Público, Abg. Ladys Sierra, preguntó: “¿Cuándo ustedes juegan a ladrones y policías Juan Carlos siempre las amarra? R: una sola vez ¿Cómo te amarro? R: a mí me amarro los brazos y después las piernas ¿estaban acostadas? R: a mí los brazos y a mi hermana las piernas ¿a ti te gustan las chupetas? R: si ¿Juan Carlos te dio chupeta? R: SI ¿tu papa prendió la luz de donde? R: DEL CUARTO DE LAS MUCHACHAS ¿Quién estaba en ese cuarto? R: las muchachas y yo ¿Cuándo te llevaron la policía? R: a Viviana la llevaron a Aura la llevaron a la hija de aura. Es todo, no más preguntas.” Preguntó la defensora Pública, Abogada Enelda Marina Oliveros, quien expone: “¿ESE DIA A QUE JUGARON? R: policía y ladrón ¿a quién agarraron primero R: a mi ¿tú eras qué? R: ladrón, ¿Qué paso contigo allí? R: me amarro las piernas ¿dónde estabas tú cuando llegaron los policías? R: estaba durmiendo ¿Quiénes estaban en la casa ese día? R: la catira, mi mama, la señora aura es todo Seguidamente la Jueza pregunta: “en algún momento Juan Carlos se llevo a Viviana, aparte de tu hermana Karina y tu R: NO es todo.
Impuesto el ciudadano JUAN CARLOS TABORDA AGUILAR del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta: “que si me mandan al penal igual estoy frito, para que voy a declarar si en todas partes que he id,o no me creen y siempre me dan palo me golpean cada vez que digo algo, es todo.”
La Defensa Pública Abg. Enelda Marina Oliveros, quien expone: “esta defensora tomando en cuenta la declaraciones que hicieran las niñas Bárbara, Karina y Viviana, en donde manifestaron una serie de eventos y que en ningún momento mi representado le ocasionara algún daño a nivel corporal que pudiéramos llegar a la conclusión del delito imputado aquí por el Ministerio Público como sería el de actos lascivos agravados, asimismo las actas que conforman el expediente no consta elementos como una medica tura forense que pudiera avalar dicha imputación es por lo que no encontrándose en el mismo elementos suficientes para imputarle el mencionado delito niego la solicitud d privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público así como el 251 no hay peligro de fuga, en virtud que mi representado es de escasos recursos económicos, es por lo que solicito al Tribunal una medida menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Público, como la establece el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JUAN CARLOS TABORDA AGUILAR, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 09-11-2012, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 09-11-2012, posterior a las 6 P.M, con vista a que Comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en labores de patrullaje por el Dispositivo Bicentenario de Seguridad, por el sector El Vigía, del Municipio El Libertador , se encontraron con personas que le informaron ocurría un hecho dentro de la Casa No 48-2 del sector, habiendo entrado por el patio de dicha residencia y observaron que un ciudadano golpeaba a otro, determinándose que NERIO ORTEGA peleaba con su hijastro JUAN CARLOS, por verlo salir del cuarto de las niñas, abotonándose el short y al entrar al cuarto, observó a su hija Viviana Ortega en la cama y vio a sus dos otras hijas Barbara y Karina amarradas, de manos y pie, constatándose la información e incautado a JUAN CARLOS TABORDA AGUILAR, Cuatro (04) Chupetas envueltas, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 20° del Ministerio Público:
• De lo que se desprende del acta policial, de fecha 09/11/2012, suscrita por los funcionarios: PTTE. Leonardo Palacio Guerrero, S1 Vizbal Oroca Alex y S2 Dávila Balza Leonel, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Carabobo del Comando Regional N°2 de la Guardia Nacional Bolivariana, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 2 y vuelto).
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por el ciudadano NERIO ORTEGA, padre de las niñas víctimas y cuyo contenido está inserto al (folio 04 y vuelto).
• Acta de entrevista de la ciudadana LUSNEIDY MARTINEZ, (folio 05), vecina y quien informara a la comisión de la G.N.B, que practicara la detención, informando de las circunstancias constatadas por ella: que dos de las niñas: Barbara y Karina, se encontraban atadas y que Nerio Ortega dijo que Juan Carlos estaba tocando a sus tres niñas.
• Acta de entrevista de AURA LOBO (folio 06), vecina, quien informó haber visto a las niñas: Karina y Barbara atadas de pies y manos y que Nerio Ortega dijo que Juan Carlos estaba tocando a sus tres niñas.
• Acta de entrevista de NELLY BARRETO (folio 07), vecina, quien informó haber visto a las niñas: Karina y Barbara atadas de pies y manos y que Nerio Ortega dijo que Juan Carlos estaba tocando a sus tres niñas.
• Actas de entrevistas, de las niñas: Viviana de 11 años(f. 08), Karina de 10 años (F09) y Barbara de 07 años (folio 11), en compañía de su Papá Nerio Ortega, en las que informaron respecto a los hechos vividos.
• Informes Médicos (folios: 12,13 y 14 respectivamente) de Examen efectuado a las mismas, de los que se desprende respecto a Barbara” “laceración en articulación de mano izquierda”, lo que pudiera tener correspondencia con su testimonio, de haber sido atada de manos por parte de su hermano.
Este tribunal considera, se encuentra acreditado, para este momento procesal, la calificación Jurídica imputada: ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JUAN CARLOS TABORDA AGUILAR, es autor o participe de la comisión del hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s): JUAN CARLOS TABORDA AGUILAR de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para ser entrevistado, evaluado y recibir orientación, en concordancia con el artículo 256 ordinales 2°, 3°,4° y 9º del C.O.P.P; vale decir: Custodia Familiar, Presentaciones cada Ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Prohibición de salida del estado Carabobo, pudiendo sólo transitar entre los estados Cojedes y Carabobo , someterse a tratamiento con psicólogo, debiendo consignar constancia de su cumplimiento . Constituida la Custodia familiar y comprometida a asumir la responsabilidad, quedo impuesta mediante acta de su obligación, materializándose la Medida Cautelar Sustitutiva.
QUINTO: Se imponen al imputado: JUAN CARLOS TABORDA AGUILAR, las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VALE DECIR: La obligación de abandonar el hogar común, autorizado sólo a retirar sus efectos personales, Prohibición de acercarse a las víctimas en ningún lugar donde se encuentre y La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de las víctimas, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, con el objeto de ser evaluada y orientada.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JUAN CARLOS TABORDA AGUILAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 2°, 3°, 4° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas la Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 ordinales 3°,5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 20° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Gloriana Aquino Secretaria,