REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001956
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: NORBERTO RAMÓN PELAYO
VÍCTIMA: MARIA ANGELICA GONZÁLEZ GAMEZ
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DANIEL HERNÁNDEZ (privado)
DECISIÓN: Procedente Control Judicial.

Con vista al escrito presentado por la defensa, en fecha 06-12-2012 y agregado a la actuación, en esta misma fecha, con vista a su contenido, mediante el cual informa, que solicito a la Fiscalía 20° del Ministerio Público, entre otras cosas la siguiente:

“Se le solicite a la empresa denominada “INSTALACIONES INDUSTRIALES “ CA (INICA), ubicada en Flor Amarillo, Urbanización Industrial El Recreo, Avenida principal “ININCA” Valencia Estado Carabobo. Que indique si el ciudadano Norberto Pelayo, acudió a sus instalaciones, así mismo, suministre la fecha en la cual asistió así como el horario de su estancia por las instalaciones de la referida empresa.

De confirmar la asistencia a la Empresa ININCA del ciudadano Norberto Pelayo, en fecha 09 de noviembre del año 2012, en horarios comprendidoas aproximadamente entre 11 de la mañana a 4 de la tarde, sírvase solicitar los registros de seguridad internos de la misma, de la entrada y salida de las personas, así como cualquier medio audio visual que pueda existir, y que sirva para demostrar la permanencia del imputado dentro de las instalaciones, asi mismo se solicite los resultados de los exámenes médicos realizados en este día al ciudadano Norberto Pelayo.”

“Respecto a estas solicitudes, el fiscal no se pronunció, ni en el escrito denominado OPINIÓN FISCAL, ya que en este escrito detalla y enumera las diligencias acordadas y las que no se acordaron, pero en ningún momento se observó mención alguna a las diligencias referidas a la empresa INICA, lugar donde el imputado señalo haber estado en el momento en el cual ocurrieron los hechos y por consiguiente imposibilita su participación. Ni mucho menos ordenó al C.I.C.P.C Mariara, las practicas de estas diligencias, tampoco hasta este momento consta en el despacho del Ministerio Público, alguna actuación de que efectivamente se realizara gestión en pro de realizar estas diligencias planteadas por la defensa y suficientemente explicada su necesarias y pertinencia.”
De conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó garantizar la efectividad de las garantías constitucionales y procesales y se acuerde el Control Judicial y se ordene la práctica de las diligencias de investigación, promovidas ante la fiscalía 20° y sobre las cuales ha guardado un total y rotundo silencio en agravio a su representado.

El artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Control Judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la constitución de la república, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”

De tal suerte, que la Jurisdicción en Funciones de Control, se encuentra legitimada, de velar por la vigencia de las Garantías Constitucionales y procesales, invocadas por la Defensa y establecidas en el artículo 49 numeral 1 Constitucional, así mismo artículo 127 ordinal 5to de la Vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Por tanto, Decretada Judicialmente, Medida Privativa de Libertad, en fecha 11-11-2012, vigente la Fase Investigativa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal “ Proposición de diligencias. El Imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda”.

Resulta procedente, la solicitud de Control Judicial, efectuada por la Defensa Técnica, atendiendo las disposiciones legales, ya establecidas y se Acuerda oficiar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de que la misma emita pronunciamiento, respecto a la práctica de las diligencias solicitadas, relacionadas con la Empresa ININCA, atendiendo lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo notificarse de ello a la defensa.

Líbrese comunicación a la Fiscalía 20° con copia certificada del presente auto, en esta misma fecha. Notifíquese a las partes.-


Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas

Abog.Gloriana Aquino
Secretaria